¿Cómo elaborar un dictamen pericial en materia penal? Segunda parte

- Artículos - mayo 31, 2023
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Por: Marcos Francisco Cruz Salgado

En la primera parte de este artículo abordamos qué es un dictamen pericial y en esta segunda entrega explicaremos los aspectos jurídicos que sustentan lo expuesto anteriormente.

Una vez definido el concepto de dictamen y saber quién es el encargado de la elaboración de los mismos, una vez aplicando toda la metodología científica que éste demanda, ¿en qué momento se es requerido este documento? Y la respuesta está contenida dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 272. Peritajes. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en audiencia de juicio.

Si bien, la legislación contempla la práctica de peritajes, que tienen como resultado de dichas diligencias la elaboración de los dictámenes periciales, habla acerca de una necesidad de los mismos, y hagamos una pauta en torno a ello. ¿Cuándo es necesaria la aplicación de peritajes? Prácticamente durante las dos etapas de investigación, que abordaremos a continuación. La primera de ellas, regularmente bajo la tutela del Ministerio Público, inicia desde la noticia criminal, con la finalidad de constatar los hechos y comenzar con lo que todos conocemos sobre el procesamiento de lugar de intervención, realizar la búsqueda, localización, fijación, recolección y embalaje de indicios, realizar su correspondiente cadena de custodia y su traslado a los diversos laboratorios forenses y éstos a su vez aporten desde su ámbito de competencia estas diligencias, integrando su actuar en la Carpeta de Investigación, claramente siendo su actividad los mencionados peritajes, teniendo en observancia los irreproducibles, y los especiales; y la segunda, a partir de la vinculación a proceso del imputado, se apertura una segunda etapa de investigación o mejor conocida como investigación complementaria, que concluye al término fijado de las medidas cautelares y previo al inicio de la audiencia intermedia en donde se generan los acuerdos probatorios, durante la cual, los laboratorios forenses que tengan pendientes la emisión de sus dictámenes, tendrán la oportunidad de realizar su aportación a la investigación, y por la parte de la defensa, tendrán el tiempo oportuno para elaborar la teoría del caso de descargo, correspondiente en la contrariedad de lo dicho por la representación social, buscando la libertad o disminución de la pena propuesta por éste hacia la autoridad judicial.

¿Suena complicado, cierto? Sin embargo no lo es, simplemente es establecer los lineamientos afines a esta actividad, para ello de nueva cuenta, dentro de las disposiciones de los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, nos ilustra sobre la necesidad de una prueba pericial, sí, adivinaste, a cargo de un perito, quien anteriormente definimos como un experto de la materia. Citando el artículo siguiente:

Artículo 368. Prueba pericial. Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

La legislación procesal vigente, habla sobre esta necesidad cuando el dominio común es rebasado, es decir, cuando para discernir en torno a un tema que es de conocimiento privilegiado, es necesario el dominio de la experticia en una materia, ya que pese a que los litigantes e incluso el juez, cuentan con pleno conocimiento sobre el procedimiento, en ocasiones, no dominan en su totalidad todas las áreas periciales, por tanto, la participación de los peritos a través de sus dictámenes periciales, resulta indispensable, todo claro, en pro de la resolución de los hechos, indiferentemente a la resolución que vaya a emitir el Tribunal de Enjuiciamiento, o el Juez de Control en un procedimiento abreviado, pero ello será motivo de otro tema, en continuidad, la ley también apela a la idoneidad, es decir, la facultad de emisión de estos documentos, para ello contempla el:

Artículo 369. Título oficial. Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

Los lineamientos son claros, en materias que se encuentran reguladas, nos encontramos los casos como la Criminalística, que en nuestro país, se ha hecho imperativo el hecho de poseer título de manera indispensable y cédula de la licenciatura, en razón de la profesionalización, y lo segundo como mayor sustento jurídico ya que es un documento habilitante emitido por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones, aunado a acreditar la idoneidad (experticia) a través de las certificaciones y educación continua, que el perito posee, mismo que ha elaborado dicha prueba pericial, sin embargo, existen materias periciales que se encuentra en proceso de profesionalización, aún no estando reguladas por la Secretaría de Profesiones, conocidas comúnmente como “Técnicas”, dicho lo anterior, la ciencia evoluciona y a la par el Derecho Penal, las certificaciones y actualizaciones en las mismas, obligará al proceso de regularización para participar en el Proceso Penal.

Retomando el tema principal de este artículo, en la última entrega procedamos a analizar los aspectos estructurales con los cuales debe cumplir un dictamen pericial.

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