Dentro del antiguo campo de las controversias entre los seres humanos, cuya historia exhibe la evolución de diversos esquemas para armonizar intereses opuestos o para resolver los litigios derivados de ellos, surgen recientemente otros medios que pretenden constituir alternativas ventajosas frente al litigio jurisdiccional y frente al arbitraje para la solución de controversias.
Estos medios son los que, en México se denominan medios alternativos de solución de controversias y en otros países, como es el caso de Argentina, se les conoce como “resolución alternativa de conflictos”, que son los medios conocidos en el derecho anglosajón como alternative dispute resolutions, mismos que de manera general se identifican a partir de las siglas ADS.
El término actual, medios alternativos de solución de controversias, bajo su nombre en inglés “Alternative Dispute Solutions”, se originaron en Estados Unidos de América y su popularidad en ese país, así como su creciente aceptación en otros países, es básicamente un reflejo del alto grado de frustración que resulta del costo y demoras propios de los medios tradicionales de solución de controversias.
Actualmente en México subsisten, al menos, dos paradigmas de la justicia: la alternativa y la tradicional. Sin embargo, no siempre fue así. Durante siglos, se concibió sólo el arbitraje y la conciliación, las herramientas particulares de esa justicia alternativa, como auxiliares de la justicia tradicional de los tribunales, lo que explicaría su excesivo formalismo e intervención de autoridad.
No obstante, la justicia alternativa parece estar imponiéndose paulatinamente como un nuevo modelo para la solución de controversias, ya que está compuesto de compromisos disciplinarios, conceptuales, metodológicos, prácticas de investigación, políticas institucionales y económicas que en su conjunto pretenden articular un modelo de justicia que ofrezca al ciudadano procedimientos menos costosos, más expeditos, proactivos y autodeterminativos para la posible solución de un conflicto o de una controversia.
En ese contexto, los medios de defensa fiscal son un derecho que tienen los contribuyentes a fin de echar a andar la maquinaria tanto administrativa como jurisdiccional, para que no se vean afectados en su esfera jurídica y que ello se traduzca en un perjuicio a su persona o a su patrimonio, que puede ir desde una multa por incumplimiento de alguna obligación de carácter formal, hasta la determinación de una carga que exceda a su capacidad contributiva fincada por las autoridades fiscales en ejercicio de su potestad de imperio. Dentro de estos medios tradicionales ubicamos los siguientes recursos: el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad y, en su caso, el juicio de amparo, en sus dos aspectos, directo e indirecto.
Por su parte y en atención a lo anterior, Raúl Rodríguez Lobato nos dice que… “en un Estado de Derecho, es imperativo que exista un control de legalidad sobre los actos de la autoridad administrativa a fin de que se encuentren en consonancia con las leyes que los rigen y permita a los particulares, cuyos intereses puedan resultar lesionados por las violaciones que a las mismas se cometan, tener una adecuada protección”.
Ahora bien, en el artículo 17 constitucional párrafo cuarto, encontramos el tema de la justicia alternativa, disponiendo que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
En atención a ello es que algunas materias como: penal, civil, familiar o laboral, se han adelantado en la implementación de MASC, mismos que “han cobrado una vitalidad y renovación importante en el campo del derecho, a raíz de que se ha popularizado el empleo de la mediación como una forma diferente a la conciliación, el arbitraje y la transacción”. En ese sentido, el uso de los MASC se va haciendo cada vez más necesario en todas las áreas del derecho, incluyendo la fiscal. En esta última, solamente existían los medios de defensa a los que nos referimos anteriormente. Sin embargo, en atención al mandamiento constitucional referido y con impulso de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo presentó una propuesta de reforma hacendaria que acogió varias modificaciones a distintas leyes, entre ellas al Código Fiscal de la Federación.
De la reforma a este ordenamiento se destaca la introducción, en el título III “De las facultades de las autoridades fiscales”, del capítulo II “De los Acuerdos Conclusivos”, en donde se adicionaron los artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H, mismos que, de acuerdo al boletín 052/2013 emitido por la Prodecon el 9 de septiembre de 2013, a través de éstos se reconoce la importancia de los derechos del contribuyente y, en atención a ello, se introduce este nuevo procedimiento en materia fiscal denominado “Acuerdos Conclusivos”, que son aplicables en el ámbito federal.
Así pues, la reforma hacendaria de 2014 adicionó un Capítulo II, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”, en el Título III del Código Fiscal de la Federación (artículos 69-C a 69-H). Esta figura tiene como finalidad que la autoridad y el contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento de comprobación, antes de la determinación de un crédito fiscal.
En este procedimiento, la Prodecon juega un papel determinante, pues además de facilitar los acuerdos, funge como órgano de vigilancia para que estos se lleven a cabo con transparencia y respeto a los derechos del contribuyente.
Ahora bien, conviene identificar los medios que la teoría general del proceso contempla para la solución alternativa de conflictos, conocidos en la doctrina como MASC y entendidos como aquellos procesos encaminados a solucionar los conflictos entre las partes, de forma directa o a través del nombramiento de un tercero, que puede ser un mediador, conciliador o árbitro que coadyuve en la solución alterna de conflictos.
De esta manera, desde un punto de vista procedimental, los MASC son mecanismos para sustituir la decisión unilateral del órgano jurisdiccional por una decisión convencional o pactada de tal forma que –como métodos alternativos–, pueden también considerarse, técnicas de negocios para resolver o evitar conflictos.
Como su nombre lo indica, estas técnicas involucran la concertación de las voluntades de ambas partes para resolver controversias o evitar eventuales conflictos, según el momento del acuerdo. Así, la fórmula pactada puede darse cuando apenas existe una expectativa de conflicto, es decir, que éste aún no nace de manera formal, caso en el cual el objetivo es evitar el conflicto; o bien, cuando nacido éste, el objetivo es resolverlo.
De lo anterior, es importante estudiar los medios alternativos para la solución de controversias en materia fiscal, así como destacar la participación que lleva a cabo la Prodecon como ombudsman en esta rama jurídica dado que, una vez que se logren establecer de manera efectiva, debe arrojar un beneficio recíproco tanto para los contribuyentes como para el Estado puesto que, los primeros tendrán disponible un procedimiento eficaz para solucionar conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales sin necesidad de involucrarse en un juicio con la autoridad hacendaria; mientras que, para la autoridad fiscal, representará una vía para recaudar las contribuciones omitidas de una manera más ágil disminuyendo la aplicación de recursos humanos, económicos y tiempo para ello.