Derivado de los compromisos internacionales que adquirió nuestro país como parte del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI por su acrónimo en francés), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantiene un esfuerzo permanente en la actualización y homologación de estándares aplicables a los distintos sujetos obligados al régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
A partir de la tipificación de los delitos de operaciones de procedencia ilícita (1996) y de financiamiento al terrorismo (2014) en el Código Penal Federal, los diversos ordenamientos jurídicos en materia prevén el régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que deberán cumplir los sujetos obligados, dando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de emitir disposiciones de carácter general en materia de prevención y detección de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento del terrorismo.
La unidad de Inteligencia Financiera se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004, en el sexenio del presidente Vicente Fox Quezada, con el objetivo de ser un auxiliar en la prevención y el combate a los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita (lo que comúnmente se conoce como lavado de dinero) y de financiamiento del terrorismo.
La Unidad de Inteligencia Financiera es una dependencia centran a nivel nacional que tiene tres funciones principales, siendo éstas las siguientes:
- Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables;
- Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y
- Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.
¿Pero qué son las actividades vulnerables?
El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene por finalidad proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo con la Ley en comento, diversas actividades no financieras son consideradas como vulnerables de que sus clientes las puedan utilizar para llevar a cabo actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita; por lo tanto, para prevenir que sean mal utilizadas, quienes las realicen deben cumplir con las medidas de prevención previstas en dicha ley y su normatividad secundaria.
Para cumplir con estas funciones, la Unidad de Inteligencia Financiera consiste en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especia para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:
- Artículo 400 bis: Operaciones con recursos de procedencia ilícita
- Artículo 139 quárter: Financiamiento al terrorismo.
Como se ha mencionado en los párrafos anteriores la misión de esta institución es contribuir exitosamente a la consecución de los fines de nuestro país dirigidos a:
- Impedir la realización de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Las facultades de la UIF la podemos encontrar en la siguientes leyes y reglamentos:
- Reglamento Interior de la SHCP
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
- Reglamento de la LFPIORPI
Para concluir, este organismo a nivel internacional ha cumplido con estándares internacionales, prueba de ello es que nuestro país en el marco de la Cuarta Ronda del GAFI, GAFILAT y el Fondo Monetario Internacional (FMI), obtuvo un resultado de mayoritariamente cumplida.
Lo anterior sitúa a la UIF al mismo nivel de cumplimiento que instituciones que se dedican a realizar las mismas actividades en países como EE.UU., Francia, Japón y Reino Unido, que son algunos de los países que integran el llamado Grupo de los Siete (G-7).
Legislación y páginas consultadas:
- Código Penal Federal
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilícita
- https://www.gob.mx/uif/ consultada el 15/08/2022