Alcance probatorio: validez jurídica en correos electrónicos

- Artículos - octubre 22, 2024

El correo electrónico ha sido un parte aguas en el campo de la correspondencia, de la comunicación escrita entre las personas y ha remplazado a la práctica epistolar convencional, la de papel y tinta, así como muchos otros aspectos como el intercambio de contratos y acuerdos entre individuos o empresas. En la actualidad es común el empleo de una vía digital.

La creación de documentos destinados a concretar cualquier tipo de convenio, intercambio de bienes o servicios, así como la adquisición o cesión de obligaciones legales entre dos o más personas, se realizó de una manera física hasta el advenimiento de las tecnologías informáticas, en particular desde la implementación de la World Wide Web (internet) en el globo, y el uso del correo electrónico como medio para intercambiar archivos multimedia y de texto.

En la actualidad, personas físicas y morales, corporaciones e incluso naciones, utilizan la correspondencia digital como un vehículo para concertar todo tipo de acuerdos. ¿Pero sabemos realmente qué tipo de validez o alcance probatorio tienen este tipo de negociaciones?

En este artículo les compartimos algunos puntos importantes para entender qué tan legal puede llegar a resultar un acto entre dos o más individuos, en el que se pueda llegar a intentar crear, modificar, transmitir, hacer constar y/o extinguir, derechos u obligaciones con beneficio ya sea hacia la parte emisora, o hacia la parte receptora de la misma.

Las situaciones en las cuales se llega a utilizar el medio digital para generar derechos, obligaciones y responsabilidades, pueden incluir: ofertas, aceptaciones, contraofertas, convenios, contratos, o cualquier acuerdo que pueda, en un determinado momento, ser utilizado como evidencia, que sirva en una corte, en la eventualidad de litigio o discrepancia entre individuos o empresas.

Realizar cualquiera de los actos anteriormente mencionados por medio de un correo electrónico, puede generar muchas preguntas e incertidumbres respecto a su alcance probatorio y validez en una corte, la determinación de la identidad de un emisor y receptor de cualquier correspondencia, y los medios jurídicos con los cuales se obtenga certeza legal durante cualquier intercambio comercial realizado digitalmente.

De acuerdo al artículo 89 del Código de comercio, un correo electrónico se considera como un “mensaje de datos”, y cuando se utiliza con la finalidad de crear un acto de responsabilidad jurídica, validez, o fuerza obligatoria, éste poseerá la misma legalidad que un documento impreso. Estando bajo la anterior premisa, se entiende que los correos electrónicos pueden ser utilizados como evidencias en la Corte durante un litigio, siempre y cuando éstos, estén sujetos a los lineamientos qué estipula dicho Código de comercio.

Las formalidades legales que una Corte pueda llegar a requerir para validar una correspondencia digital, en concordancia con el Código de comercio, inicia con establecer diferentes supuestos, por los cuales se logre presumir qué un “e-mail”, proviene de quien se ostenta como emisor. 

A continuación les presentamos una lista de diversas posibles situaciones que establezcan identidad:

  1. El haber utilizado medios de identificación como claves o contraseñas al utilizar un correo electrónico.
  2. El haber utilizado algún dispositivo de programación automática, controlado por un emisor.
  3. El haber realizado un previo acuerdo a la emisión o recepción de una correspondencia digital, en la cual se hizo intercambio de cuentas de correo electrónico.
  4. El intercambio de correspondencia digital por medio de terceros, hacia un destinatario, a quien se le haga consciente que la persona que emite, está utilizando a un intermediario en su representación.

Dicho lo anterior, se concluye que un intercambio comercial, acuerdo, o contrato realizado mediante un correo electrónico, genera consecuencias jurídicas para cualquiera de las partes involucradas, siempre y cuando, contengan los siguientes elementos:

  • Establecer términos y condiciones donde se estipula el empleo de medios digitales.
  • Incluir cláusulas en los contratos donde se mencione el uso de medios electrónicos para concertar acuerdos mutuos.
  • Incorporar en los términos y condiciones de un intercambio comercial, el uso de medios electrónicos.
  • La utilización de dispositivos informáticos de autentificación de identidad, como lo son la Firma Electrónica, o la Firma Electrónica Avanzada.

En consideración con los aspectos expresados en este artículo, y su implementación adecuada durante cualquier transacción realizada por medio de correos electrónicos, esperamos que esta información les sea de utilidad.

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