Creación del Centro Federal de Registro Patronal

- Artículos - junio 30, 2021
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Por Pablo Blanco Brito

Con la reforma a la Ley Federal del trabajo del 1° de mayo de 2019 se crearon varias instituciones relevantes, que son dignas de estudio, análisis y debate, ya sea por su objeto, naturaleza e innovación.

Dentro de ellas, fue el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que teleológicamente busca fortalecer la figura de la conciliación y mediación laboral, así como la legitimación y el registro sindical.

La figura de la conciliación surge en la primera Ley Federal del Trabajo del año de 1931, teniendo como finalidad hacer más ágiles, prontos y justos los arreglos conciliatorios entre trabajadores y patrones, evitando el desarrollo de un juicio o procedimiento tedioso para ambas partes.

La figura del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral busca la legitimación de las organizaciones sindicales y la introducción de principios democráticos en las elecciones y negociaciones colectivas, así como que los sindicatos cuenten de manera efectiva el voto personal y secreto de los trabajadores, incluso que estos puedan negarse a pertenecer a cualquier organización de este tipo.

El desarrollo de esta figura será paulatino, a la par de la entrada en vigor de la reforma laboral, atendiendo a lo establecido en los propios artículos transitorios en los cuales se establece un plazo de 180 días para que una vez que sea promulgada la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y se aplique de manera inmediata la misma al órgano regular creado.

También, a partir de la entrada en vigor de la reforma del 1° de mayo de 2019, se estableció un plazo no mayor a tres años para que los Tribunales Laborales inicien sus funciones de manera plena; habrá que estar a la expectativa en este punto; por lo tanto, se reitera que dicho Centro regulatorio sindical tendrá un gran protagonismo con base a lo explicado en las líneas que anteceden.

En atención a lo anterior y de manera concatenada, resulta de suma importancia resaltar que existe una figura que no fue atendida y menos modificada en lo más mínimo en la reforma del 1° de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, lo que hace al tema de la subcontratación laboral, dicha figura en últimas fechas ha sido muy debatida, analizada y discutida por grandes juristas en materia del trabajo, pero aún no cumple con el fin perseguido.

Desde la llegada al país de esta figura en la década de los ochenta, se pretendió introducir ésta como un proceso de reestructuración de las relaciones de producción y de las prácticas empresariales donde se externalizaban los trabajos que no son parte de las actividades centrales. En este conjunto de cambios, primero se delegan a manos de terceros los servicios que antes eran realizados por personal contratado directamente por la empresa.

Muchos coinciden que las empresas contratistas que ofrecen dichos servicios a las empresas contratantes, en su mayoría son una simple simulación, que lo único que pretenden es disminuir costos fiscales de las empresas contratantes y los derechos laborales de los trabajadores en México; a pesar de esto, el Poder Judicial de la Federación ha emitido diversos criterios que van en un mismo sentido que son: el respeto en todo momento a los derechos laborales de los trabajadores, lo cual se traduce en la dignificación de los preceptos constitucionales que han sido adquiridos con el paso del tiempo.

Empero, el grueso del gremio obrero no ha quedado del todo de acuerdo o conforme, exigiendo que se forme la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que exista una verdadera certidumbre jurídica, y sobre todo, el derecho a la estabilidad en el empleo sea respetado en cualquier momento y por cualquier persona o autoridad.

Reformar y adicionar la Ley Laboral en la medida que se prevea  la creación de un Centro Federal de Registro Patronal, a la par de un Centro de Conciliación de Registro Federal, se hace necesario, así como transparentar la contratación de personal en diversas ramas de la industria, lo cual coadyuvaría a darle una mayor sentir certidumbre jurídica a los trabajadores, principalmente, y en consecuencia a las empresas contratantes y a las autoridades en materia del trabajo competentes en dirimir las controversias que se susciten.

Se prevé que con esta reforma y adición se puedan disminuir los asuntos que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, próximamente Tribunales del Trabajo, ya que sólo quien admite y reconoce la relación de trabajo será responsable de indemnizar, pagar y cubrir las prestaciones devengadas por la o el trabajador sin que se constituya una probable responsabilidad solidaria o subordinaria. En su caso, respetando en todo momento los derechos obreros que se encuentran previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que México es miembro y la propia Ley Federal del Trabajo.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Propuesta de reformar y adicionar los siguientes textos:

Para dar cumplimiento cabalmente al precepto legal anterior, deberán de crearse un Centro Federal de Registro Patronal, a efecto de que las empresas subcontratistas se legitimen y registren para poder prestar servicios externos o de tercerización.

El Centro Federal de Registro Patronal estará bajo la supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien será la facultada para registrar a las interesadas, debiendo recabar los datos de personas físicas y morales interesadas en prestar servicios de subcontratación en los términos expuestos en el presente artículo, previo dictamen en su favor rendida el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Servicio de Administración Tributaria, el cual será revisado cada año.

El Centro Federal de Registro Patronal, hará de manera pública cualquier información de los registros de los patrones para que la misma se encuentre al alcance de cualquier persona en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Centro Federal del Registro Patronal será reglamentado, operado y administrado con base a la ley orgánica que al respecto se expida.

Las subcontratistas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal fin en la Ley Orgánica del Centro Federal de Registro Patronal.

Con la creación del Centro regulatorio, con base a la adición o reforma que se propone a la Ley Federal del Trabajo, se equipararía al Centro de Conciliación y Registro Laboral, con el único fin de que al igual que las organizaciones sindicales y que en igualdad de derechos y obligaciones de ambos entes jurídicos, se tenga una mayor certeza jurídica en la regulación y difusión de la figura de la subcontratación; la cual deberá de respetar en todo momento los derechos laborales de los trabajadores que engloba y tutela la Ley Suprema y la Ley Laboral, así como el respeto de los derechos de seguridad social, principalmente, en Instituto Mexicano del Seguro Social, las Administradoras de Fondos para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores de las empresas contratantes.

En conclusión, las partes que saldrán beneficiadas con la creación de dicho centro regulador, serán la totalidad de las involucradas, a saber, los patrones contratistas, los patrones contratantes, los trabajadores, las autoridades del trabajo, de seguridad social y fiscales.

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