El término “crímenes contra la humanidad” fue empleado por primera vez en la declaración que emitieran en conjunto Francia, Inglaterra y Rusia el 28 de mayo de 1915, con motivo de la masacre de más de un millón de armenios en Turquía durante la Primera Guerra Mundial.
Después de un muy largo proceso de desarrollo normativo internacional que abarca distintos intentos por encontrar una definición consensuada, es por medio del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, que por primera vez en la historia del derecho penal internacional se acepta mediante la vía convencional una definición: crímenes de lesa humanidad. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002 y a julio de 2020, la convención cuenta con 183 signatarios y 123 ratificaciones. El 7 de septiembre de 2000, México firmó este Estatuto derivando obligaciones frente a la comunidad internacional.
El Estatuto de Roma y la Corte Internacional Penal, con sede en La Haya, se instituyeron producto de millones de víctimas de crímenes atroces que conmueven profundamente la conciencia humana. Estos crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
En el artículo 7º del Estatuto de Roma se establecen los crímenes de lesa humanidad. Se trata de 11 conductas sujetas a los “elementos contextuales”, es decir, condicionadas a que sean parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque. Son crímenes cometidos para aplicar las políticas de un Estado o una organización.
Los crímenes de lesa humanidad son los siguientes:
- Asesinato.
- Exterminio.
- Esclavitud.
- Deportación o traslado forzoso de población.
- Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
- Tortura.
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
- Desaparición forzada de personas.
- El crimen de apartheid.
- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental.
En el Estatuto de Roma se establecen las características y condiciones de cada uno de estos crímenes y los crímenes de lesa humanidad pudieran tener una pena estandarizada de 20 a 40 años de prisión con independencia de la pena aplicable al delito cometido.
La relevancia del Estatuto de Roma es que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional no deben quedar sin castigo y debe ponerse fin a la impunidad de los autores de esos crímenes.
La Corte Internacional Penal hace un llamado para adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para que sean sometidos a la acción de la justicia todos aquellos que cometen crímenes que atentan contra la humanidad y garantiza que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera.
Bibliografía consultada y sitios de interés:
Villareal Palos, A. Los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra. Notas para su incorporación a la legislación mexicana. Anuario Mexicano de Derecho internacional. 2017.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542017000100187
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf