El concepto de Debido Proceso es confuso en muchas legislaciones. Algunas lo coinciden con el derecho de defensa; otras lo relacionan con las garantías judiciales, y la tendencia más actual es completar el diseño de cuanto significa Debido Proceso tener un debido proceso, con las condiciones que surgen de los tratados y convenciones que sumen requisitos de validez y eficacia.
El Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que “se entiende por Debido Proceso Legal el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.”
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo encontramos plasmado en el artículo 10, mismo que establece que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Toda persona tiene los medios para hacer valer sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades; esto se conoce como “derecho a un recurso”. El Debido Proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como “derecho al Debido Proceso Legal”.
Las autoridades, incluyendo el ministerio público, deben actuar con imparcialidad. Esto quiere decir que la autoridad debe conducirse de acuerdo con lo que establecen las leyes y cumplir sus funciones de forma objetiva, prohibiendo cualquier acto de intimidación, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgos injustificados; sin prejuicios, respetando y protegiendo la dignidad humana y defendiendo los derechos humanos de las personas acusadas.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas que den certeza al procedimiento.
La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
El Debido Proceso es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro.
El derecho al Debido Proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido éste como la actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta, con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto.
Información obtenida de la Secretaría de Gobernación y el libro “El Debido Proceso Como Derecho Humano en la Constitución Mexicana”, Instituto de Investigaciones Parlamentarias, Congreso del Estado de Sinaloa, Junio 2017, p.74-84.