Por: Gerardo Jair Jaime González
En nuestro país se contempla a los animales como cosas, y en algunas ocasiones como propiedad de alguien. Esto ha ido cambiando y modificándose en épocas recientes y se han definido como seres vivos, sintientes y que se deben proteger de sufrimientos innecesarios. ¿Es posible dar un paso más y reconocerles derechos a la misma medida que los tenemos todos los seres humanos?
La pregunta anterior, ha dejado de ser objeto de especulación o preocupación de unas cuantas personas, para pasar a ser un tema de interés con un crecimiento enorme en cuestión de apoyo y discusión. Muchas organizaciones civiles, principalmente las animalistas, tienen puestas altas expectativas en los procesos constituyentes que se han estado generando de manera reciente con la oportunidad de transformar el estatus jurídico que hasta el momento tienen los animales que no pertenecen a la especie del homo sapiens.
La idea de que animales no pertenecientes a nuestra especie sean titulares de derechos, en muchas ocasiones puede generar cierto recelo, argumentando falta de “sentido común”.
Lo anterior nace, principalmente, de que durante muchos años las leyes le otorgaban el estatus de cosa a los animales no humanos; también surge a partir de la idea absurda de que para otorgarles derechos tiene que ser reconocidos como personas, sumado a quienes argumentan que sólo puede ser titular de derechos aquellos que están sujetos a deberes y a la idea de que sólo puede poseer derechos quienes son capaces de ejercerlos.
Nuestra tradición jurídica marca que todos los objetos particulares que existen en el tiempo y el espacio admitirían ser calificados bajo la distinción entre persona y cosa. Esto quiere decir que las categorías de persona y cosa son entendidas como mutuamente excluyentes y conjuntamente exhaustivas, dando lugar a una aparente dicotomía: si X es un objeto particular que existe en el tiempo y el espacio, entonces jurídicamente X sería o bien una persona o bien una cosa. Desde el punto de vista de esa misma tradición jurídica, ser persona consiste, mínimamente, en ser sujeto de derechos; lo distintivo de una cosa, en cambio, es que ella pueda ser, eventualmente, objeto de uno o más de derechos.
Para volver a nuestro problema: quien pretende esgrimir el hecho de que, actualmente, la ley atribuya el estatus de cosa a los animales no humanos como una razón para que la ley siga siendo así en el futuro incurre en una falacia. Esta consiste en confundir una constatación de lege lata (esto es, acerca de cómo es la ley) con un argumento de lege ferenda (esto es, acerca de cómo debería ser la ley). Quien incurre en esa confusión difícilmente podrá explicar, por ejemplo, que en las últimas décadas varias legislaciones europeas hayan explícitamente abandonado su previa categorización de los animales no humanos como cosas, con independencia de cuán incierto o controvertido pueda ser el estatus jurídico que esas mismas legislaciones actualmente les confieren.
Tomando en cuenta que el desconocimiento de todo lo explicado con anterioridad han conducido y siguen llevando a cometer actos y omisiones en contra de estos seres, en nuestro país se han creado una serie de leyes dedicadas a la protección de animal. Teniendo en cuenta los siguientes derechos, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, rescatando los siguientes puntos relevantes:
- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia
- Todo animal tiene derecho al respeto
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre
- Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles
- Si es necesaria la muerte de un animal, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia
Siendo objetos de tutela y protección animal los siguientes:
- Domésticos
- Abandonados
- Ferales
- Deportivos
- Adiestrados
- Guía
- Para espectáculos
- Para exhibición
- Para monta, carga y tiro
- Para abasto
- Para medicina tradicional
- Para utilización en investigación científica, seguridad y guarda
- Para animaloterapia
- Silvestres
- En acuarios y delfinarios
Y la legislación vigente de protección animal en nuestro país es:
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Ley Federal de Sanidad Animal
- Ley General de Vida Silvestre
- Normas Oficiales Mexicanas, como:
- NOM-059-SEMARNAT-2010, que contempla la protección de animales silvestres
- NOM-033-SAG/ZOO-2014, que establece los métodos para dar muerte a los animales, garantizando buenos niveles de bienestar, y con el propósito de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, la ansiedad y el estrés.
- Códigos Penales y Códigos Civiles locales
- Leyes de Protección Animal en todas las entidades federativas
Resaltando que se prevén sanciones severas a quien violente los derechos de los animales.
Bibliografía consultada:
- Kurki, Visa (2019): A Theory of Legal Personhood, Oxford.
- Loewe, Daniel (2018): “Justicia y animales: estatus moral y obligaciones debidas hacia los animales”, en Chible & Gallego (2018), p. 51.
- Código Penal Federal.