El feminicidio

- Artículos - noviembre 9, 2022

Por: Gerardo Jair Jaime González

Para lograr una adecuada procuración y administración de justicia, es fundamental mejorar la eficacia de las investigaciones en cualquier hecho presuntamente delictivo, con el objetivo de recabar indicios con calidad, que tengan una base científica y aporte a la verdad jurídica.

En México contamos con diversos protocolos de investigación del delito de feminicidio, entre los que se encuentra el Protocolo de Investigación, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio expedido en el 2011 por la entonces Procuraduría General de la República; así mismo cada estado cuenta con herramientas para la investigación de este delito. Sin embargo, estudios recientes establecen que ninguna institución de investigación actualiza sus protocolos, algunos de ellos tienen poco más de 7 años sin ser actualizados con las nuevas herramientas de investigación, y esto claramente contrapone el derecho al acceso a la justicia y no permite hacerle frente a la impunidad.

El feminicidio se define como la privación de la vida de una mujer por razones de género (delito tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal). Las razones para considerarse violencia de género considera las siguientes:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Por lo anterior, es importante recalcar que no todas las muertes de mujeres pueden ser consideradas como feminicidios. Como lo menciona la Comisión Ejecutiva de atención a Víctimas (CEAV), para que sea considerado como tal, la muerte de la mujer tendrá que ser violenta y en el ejercicio del dominio sobre la mujer como relación desigual.

Investigación del delito de feminicidio

Para investigar un feminicidio se requiere especial sensibilidad de todas las partes involucradas en el proceso, esto abarca desde el personal Primer respondiente, los criminalistas que procesan el espacio físico de investigación forense, los responsables de realizar el traslado de indicios y quien los resguarda, así como los médicos forenses que realizan la necrocirugía, los peritos de laboratorio que analizan los indicios, los Agentes de Investigación Criminal, hasta llegar a los jueces.

Como varios autores e investigadores han señalado, los indicios y los cadáveres hablan y en las víctimas de feminicidio no es la excepción. Las lesiones y la antigüedad de éstas pueden abonar información relevante de lo que les pasaba en vida. Por esto, además del análisis de indicios, es importante investigar el contexto y los antecedentes de las víctimas, esto se logra con entrevistas a familiares, compañeros de escuela o trabajo, amigos, etcétera; lo cual garantiza la debida diligencia y evita la impunidad.

Con todo lo explicado, resaltamos la importancia de la existencia de coordinación y colaboración entre partes y autoridades involucradas en la investigación, ya que el buen o mal desempeño de algunos, repercute directamente en el trabajo de otros. Para el Ministerio Público, y principalmente para la sociedad, es fundamental contar con personal pericial y policial expertos para recabar indicios e información que permita realizar una investigación de calidad.

A manera de conclusión podemos mencionar que para la investigación del delito de feminicidio no es suficiente contar con la implementación de protocolos actualizados en materia, sino también la aplicación de métodos científicos y procedimientos bajo una perspectiva de género que garantice la debida diligencia y el acceso pronto y expedito a la justicia.

Sumado a lo anterior, es fundamental la coordinación, comunicación y colaboración entre personal encargado de la investigación y entre instituciones encargadas de procurar y administrar justicia, así como la capacitación permanente y efectiva en materia de investigación y derechos humanos para los funcionarios.

Por último, es innegable que todos los involucrados en la investigación cuenten con recursos materiales, humanos y económicos para desempeñar adecuadamente su labor; sin embargo, es fundamental trabajar con las familias, en las escuelas y en la sociedad en general para reducir y, si es posible, eliminar los estereotipos sobre el rol que desempeñan las mujeres, así como generar programas que den acceso al conocimiento de derechos humanos. Esto último es también de suma relevancia para los Ministerios Públicos, los Agentes de Investigación Criminal, Peritos y Policías, ya que muchos desconocen el tema y mucho más los derechos de las mujeres.

Legislación consultada:

  • Código Penal Federal
  • Protocolo de Investigación, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio
  • Acuerdo-07-2020-Protocolo de Feminicidio del Estado de Morelos
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