El lugar de investigación forense. Parte 2

- Artículos - noviembre 4, 2022
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Por: Gerardo Jair Jaime González

Lugar de Intervención: en el Acuerdo A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, aparece por primera vez la expresión lugar de intervención y se define como el “sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo”.[1]

Posteriormente, en el 26 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional de la Policía con capacidades para Procesar y el 21 de diciembre de 2017 se publica en el mismo Diario el Protocolo Nacional de Primer Respondiente. En el primer protocolo se establece el Lugar de Intervención como: “Sitio en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo, o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo”; mientras que en el de Primer Respondiente se establece como: “Sitio en el que se llevan a cabo las actuaciones relacionadas con la investigación de un hecho probablemente delictivo”.

Del recuento histórico anterior se infiere que existe un proceso de actualización científica y jurídica respecto a las expresiones y su definición. En el acuerdo A/009/15 y en los protocolos mencionados en el párrafo anterior, todos estos publicados en el Diario Oficial de la Federación se notan diferencias significativas. Llama la atención y al mismo tiempo es una realidad que en las consideraciones de estos ordenamientos se argumente que son basándose en las necesidades de actualización derivadas de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008. El último acuerdo (A/009/2015), que tiene como base el Código Nacional de Procedimientos Penales y que es el contemporáneo al proceso de transición de la reforma constitucional es el que debe tener mayor solidez y por ende vida media.

A manera de conclusión podemos decir que el Lugar de Intervención es el sitio donde se ha desarrollado un hecho presuntamente delictivo y amerita una investigación forense y/o policial. La relevancia de este radica en que guarda los indicios que van a permitir mediante un estudio profundo, ordenado y cuidadoso llegar a la verdad técnico-científica. Cabe aclarar que no existe una normativa que pueda definir con exactitud las dimensiones de este lugar.

Normalmente, en el lugar de intervención podremos encontrar todos los elementos que se presentan en la comisión del delito; sin embargo, este sitio puede extenderse a puntos distantes al lugar mismo en que se encuentra el cadáver o en que se ha realizado el hecho. Por todas estas razones expuestas, Lugar de Intervención es el concepto, que forense y jurídicamente debe ser correcta y vigente, ya que se encuentra basada en los diferentes ordenamientos jurídicos y protocolos establecidos para la actuación pericial y policial.

Espacio Físico de Investigación Criminalística y Forense: desde la perspectiva de las ciencias forenses y la criminalística es importante que se entienda como la zona en donde ocurrió un hecho con trascendencia jurídica, el cual es objeto de investigación para emitir un documento pericial de competencia criminalística, así mismo, el espacio físico es la zona en donde es posible encontrar indicios relacionados con el resultado que tuvo una posición, orientación, lugar y tiempo determinado. La explicación del concepto es la siguiente:

  • Espacio físico: es una superficie acotada o protegida en donde se dará intervención para la investigación, así mismo, es la zona que ocupa un cuerpo. Se entiende por cuerpo cualquier cosa de extensión limitada que produce impresión en los sentidos por cualidades que le son propias. La criminalística al tener como objeto de estudio los indicios y al ser una ciencia natural autónoma y adoptar postulados y teorías de las ciencias naturales, siendo una de estas la física y sus leyes del espacio, donde se explica la posición de los cuerpos.
  • Investigación criminalística y forense: la palabra investigación, proviene del latín in, que, entre sus diferentes designaciones es sobre y vestigio, que curiosamente comparte conceptos con indicio, ya que significa, indicador, huella, rastro, así que investigar, tiene como acepción “ir sobre los vestigios, indicadores, rastros, huellas”. La criminalística, como ya se ha mencionado es una ciencia natural autónoma y que además pertenece a las ciencias fácticas, es decir, se enfoca en el estudio de hechos y sus resultados, estos hechos tienen trascendencia jurídica, por ello requieren de una intervención técnico-científica acorde a su origen y mecanismos relacionados. La criminalística realiza estos estudios mediante el examen de los indicios, lo cuales permiten llegar a una verdad científica del hecho. Por otro lado, las ciencias forenses son un sistema compuesto por un conjunto de ciencias, disciplinas y técnicas que tienen como objeto de estudio los hechos con trascendencia jurídica a partir de los indicios, que en este caso pueden ser materiales, inmateriales e incluso abstractos que se han producido a partir de las acciones.

En conclusión, hablando de manera general en ciencias forenses, se tiene que adoptar el concepto Espacio Físico de Investigación Criminalística y Forense, ya que el perito tendrá un referente con bases sólidas y científicas en el aspecto teórico y práctico en el sistema penal acusatorio y adversarial, específicamente en la etapa de juicio oral.

[1] Cfr. DOF: 12/02/2015. Acuerdo A/009/15. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Procuraduría General de la República.

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