El deporte es vocación, es ejercicio para cuidar la salud y es un fenómeno social y cultural. La constancia, disciplina y la pasión son fundamentales para los deportistas. El deporte en nuestro país se encuentra implícito en el artículo tercero de la Constitución al ser una de las actividades que desarrolla armónicamente todas las facultades del ser humano. De igual forma, en su artículo 73 se establece que el Congreso de la Unión tiene entre sus facultades la de legislar en materia de deporte.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 38 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de Cultura Física y Deporte y se señala la competencia que la SEP tiene para promover, formular, normar, programar y ejecutar acciones que promuevan la educación física y el deporte.
En 2003 se publicó la Ley General de Cultura Física y Deporte y es de orden e interés público en todo el país. Establece las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte.
Hernández González y Montenegro González establecen que: “en el ámbito deportivo, con el paso del tiempo, han surgido conflictos que, por su complejidad, han trascendido en el derecho. Esta situación ha sido reconocida por las organizaciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los directivos, los jueces, árbitros u oficiales, así como por los estados y en general por cualquier persona vinculada con el deporte, lo que ha provocado el nacimiento de una Justicia Deportiva.”
A nivel internacional esta justicia se ha desarrollado y consolidado, gracias a su dinamismo, pero en nuestro país los autores reconocen que la justicia deportiva se encuentra en ciernes y establecen que: “la mayor parte de los conflictos que surgen en el ámbito deportivo pueden encontrarse jurídicamente tutelados y, por ende, tener una justa solución, la cual será alcanzada adecuadamente si se toman en consideración en forma eficaz y eficiente los mecanismos creados para tales efectos.”
Según los autores, el derecho deportivo puede ser entendido como:
- Lo justo concreto para el hombre en relación con el deporte.
- El conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre en relación con el deporte y sus diversas manifestaciones.
- La facultad que deriva del conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta del hombre en relación con la actividad deportiva.
- La parte de la ciencia del derecho vinculada con el deporte.
En México, tanto el proceso como el procedimiento deportivo son de naturaleza administrativa, pues se llevan a cabo antes autoridades u organismos que colaboran con ellas en la protección del interés público contenido en la legislación deportiva. En 1990 fue creada la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte con sede en la Ciudad de México, con el objeto de contar con una instancia de justicia especializada en materia de deporte, pero la justicia deportiva sólo existe para las personas físicas y jurídicas que son parte del Sistema Nacional del Deporte.
En el ámbito internacional el proceso y procedimiento deportivo es la actividad que lleva a cabo el Tribunal de Arbitraje Deportivo, órgano internacional de mediación y cuyo objeto es dirimir las controversias que se susciten entre los sujetos de derecho o ayudar a las partes a que ellas mismas resuelvan la controversia. Su sede principal está en Lausana, Suiza, y existen tribunales adicionales en Nueva York, EUA, y en Sídney, Australia.
Este tribunal fue creado en 1984 para resolver disputas durante los Juegos Olímpicos de ese mismo año y lo fundó el entonces presidente del Comité Olímpico Internacional, Juan Antonio Samaranch. Está compuesto por más de 300 árbitros y 66 mediadores de 87 nacionalidades.
Los temas más planteados ante este tribunal son los problemas de dopaje y de arbitrio sobre transferencias de futbolistas entre clubes.
Las fases de procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo son:
- Establecimiento del caso. Breve escrito en el que se describen los hechos y antecedentes, se elige el árbitro de parte, el idioma del procedimiento y la sede.
- Se amplía el escrito de establecimiento del caso, se presenta y se contesta la demanda.
- Fase oral. Las partes son escuchadas por árbitros normalmente en la sede de Suiza.
- Conclusiones de las partes. Se pueden hacer en la fase oral o por escrito ante el panel.
- Laudo del tribunal.
- Ejecución del laudo.
Contar con organismos y legislaciones en materia deportiva tanto a nivel nacional como internacional, fomenta una práctica ética, justa y libre de violencia de cualquier deporte en todo el mundo.
Fuentes y sitios de interés:
Marco legal del deporte
Cámara de Diputados
Hernández González, D., Montenegro González, S. Justicia Deportiva. LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, México, 2010.
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LXI/jus_depor.pdf
Camargo Zamudio, A. La simulación de la Justicia Deportiva en México. Asociación Española de Derecho Deportivo. Madrid, 2017.