Por: Gerardo Jair Jaime González
La Cadena de Custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, teniendo su Inicio en los siguientes casos:
- Localización: El lugar de ubicación de los indicios o elementos materiales probatorios, en virtud de la intervención.
- Descubrimiento: Cuando en la inspección de personas, vehículos, inmuebles, entre otros, se encuentre un indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo.
- Aportación: Cuando los indicios o elementos materiales probatorios, son entregados por el particular a cualquier servidor público que, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, se encuentre facultado para ello. La aportación que se obtenga respecto de fluido corporal, vello o cabello, sangre u otros análogos, imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, deberá realizarse con respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos, con el consentimiento de la persona o con autorización judicial. Cuando se trate del imputado, deberá realizarse en presencia de su defensor o persona de su confianza.
La segunda etapa es el Procesamiento, el cual consta de las siguientes fases:
- Técnicas de búsqueda.
- Identificación.
- Documentación.
- Recolección.
- Empaque y/o embalaje de los indicios o elemento material probatorio.
- Entrega al Agente de Investigación o al Policía de Investigación Criminal.
Después del Procesamiento y que el perito le entregó al Agente de Investigación Federal o de Investigación Criminal los indicios, éste lo traslada a los Servicios Periciales o, en su defecto, a la Bodega de Indicios, cuando por cuestiones de seguridad no los pueda trasladar el perito o el policía, y en caso de existir personal militar se les pedirá su apoyo para el mismo, nombrando a estos PFT (Personal Facultado para el Traslado); atendiendo a las recomendaciones de los peritos, debiendo realizar el llenado de la Cadena de Custodia en el apartado de Trazabilidad y Continuidad. Esta es la tercera fase, denominada Traslado.
La siguiente fase es el Análisis. Una vez recibido por el policía o, en su defecto, recogerlos en la bodega de indicios, se le realizan todos los estudios pertinentes al indicio y será regresado con su debido formato de Cadena de Custodia a la Bodega de Indicios (no se recibirán indicios que no estén embalados). En caso de que sea poca la cantidad para analizar, se avisará al Ministerio Público para que haga de conocimiento a la defensa, se constituya su perito y esté presente en el análisis; estos realizan las actividades propias de su especialidad o técnica, emitiendo un dictamen o un requerimiento o informe.
La función del Almacenamiento, siendo ésta la quinta fase, es mantener en condiciones óptimas los indicios desde su llegada y entrega por parte del policía con su debido Formato de Cadena de Custodia, entregar a los peritos actuantes el indicio y recibir de estos indicios, entregar el indicio a los policías para su traslado al recinto judicial a petición del Ministerio Público y recibirlo de regreso hasta que la autoridad pertinente determine su salida definitiva siempre llevando consigo su Formato de Cadena de Custodia. El ingreso a la Bodega de Indicios debe cumplir con una serie de requisitos: debe ir el dictamen, informe o requerimiento, indicio debidamente embalado, se toman fotografías de cómo llegaron los indicios, se registran en un sistema automatizado y se ingresa a un anaquel de la Bodega de Indicios.
Y, la última etapa es la Disposición Final: ésta inicia con la determinación de la autoridad competente de concluir su utilidad en el procedimiento penal, y finaliza con su cumplimiento, mediante decomiso, destrucción, devolución, abandono u otro.
Para finalizar, la conclusión de la Cadena de Custodia se puede dar en cualquiera de las etapas del Sistema Penal Acusatorio, pudiendo ser de la siguiente manera:
En la etapa de investigación: cuando los indicios o elementos materiales probatorios recolectados no tienen relación con el hecho que se investiga o bien con el autor y la puede concluir el Ministerio Público.
En la etapa intermedia: cuando las partes firman acuerdos probatorios sobre los dictámenes de los indicios que fueron examinados.
En etapa de Juicio oral: cuando el Juez de conocimiento determina su destino final al concluir su utilidad en procedimiento penal.
El artículo 235 del Código Nacional de Procedimientos Penales menciona que: narcóticos, objetos de propiedad intelectual y derechos de autor, bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad el Ministerio Público ordenará su destrucción mediante autorización de las autoridades correspondientes, dejando antecedentes fotográficos de su peso, cantidades y características mediante un acta para que sea integrada a la investigación que se inicie.
Legislación consultada:
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal Federal
- Guía Nacional de Cadena de Custodia