Inconstitucional y anticonstitucional: ¿cuál es la diferencia?

- Artículos - abril 26, 2022
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En el argot del derecho, los términos inconstitucional y anticonstitucional se emplean a menudo y para poder entender estos términos debemos recordar que la Constitución es la ley fundamental de un Estado con rango superior a todas las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.

El respeto a la Constitución es la base para el ejercicio de cualquier democracia. Las reformas que se la han hecho a nuestra Carta Magna buscan la solución de problemáticas políticas y sociales vigentes con apego al derecho.

Según Carreón Limón, “el derecho, como cualquier ciencia, utiliza una nomenclatura específica que no siempre es clara sobre los alcances y limitaciones que se pretende dar a cada palabra, por lo que en ocasiones suelen evocar vaguedades graves.”

Los términos inconstitucional y anticonstitucional semejan sinónimos a primera instancia y podríamos quedarnos en eso si sólo nos centramos en su efecto general.

El término inconstitucional, según Carreón Limón, expresa como se es privado de constitucionalidad, ya sea por carencia o por ausencia.

El término anticonstitucional, según Carreón Limón, es todo aquello que resulte contradictorio al sentido, principios, derechos y al espíritu de la constitución para alcanzar su fin o propósito.

Los actos inconstitucionales y anticonstitucionales vulneran la Constitución y son por ello nulos de pleno derecho y la distinción no sólo es doctrinal, sino una posible aplicación a la justicia.

Carreón Limón afirma que “la existencia de actos inconstitucionales y anticonstitucionales, no debe ser una distinción meramente teórica, debería poder verse reflejado en los efectos de las resoluciones hacia los justiciables para permitir un auténtico Estado Constitucional de Derecho. Su importancia radica en la esencia del acto y en la de la violación, pues no todo remedio de violación a la Constitución es suficiente con la simple invalidez o revocación de los actos.”

Larrea Maccise ejemplifica que un artículo que prohibiera a las mujeres trabajar violentaría el derecho a la igualdad y la libertad de trabajo, y podría impugnarse a través de una acción de inconstitucionalidad sin necesidad de que una mujer en concreto probara que no la han contratado en un trabajo por ser mujer.

La Comisión de Derechos Humanos define la Acción de Inconstitucionalidad como un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es Parte.

Entender los términos es primordial para el ejercicio de la abogacía y contribuir así al establecimiento y funcionamiento de un Estado de Derecho.

Fuentes:

  • Carreón Limón, J. De lo inconstitucional a lo anticonstitucional; el lenguaje de la Corte y su importancia. Artículo publicado en la revista Derecho en Acción del Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. Octubre de 2020.
  • Larrea Maccise, R. ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad? Artículo publicado en la revista Nexos. Julio 2013.
  • Acciones de inconstitucionalidad. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Informe de actividades 2021.
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