Para comprender lo que sucedió recientemente en el edificio Izazaga 89 en el Centro Histórico de la Ciudad de México, donde Marcelo Ebrard, Secretario de Economía decidió tomar medidas legales para combatir el creciente contrabando de productos apócrifos de origen chino, se debe entender la Ley de Extinción de Dominio (LED), promulgada en el país desde el 9 de agosto del 2019.
Derivado de la incautación de alrededor de 262,000 artículos imitación de marcas reconocidas y protegidas por las leyes internacionales de protección industrial en las instalaciones del antes mencionado edificio, el Secretario de Economía decidió iniciar una denuncia ante la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República (FGR), en contra de los propietarios del inmueble, quienes permitieron que se utilizara para la venta de contrabando proveniente del oriente. Los propietarios, por consiguiente, están en riesgo de perder la propiedad.
La LED, promulgada en el Diario Oficial de la Federación durante el gobierno de la 4T, como una estrategia para combatir la corrupción y el lavado de dinero, modifica por Decreto otras leyes, tales como el Código Nacional de Procedimientos Penales. De igual forma abroga la Ley Federal de Extinción de Dominio del mismo modo en cada entidad federativa, derogando todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se pudieran oponer al Decreto.
Las disposiciones de la LED incluyen el combate a la corrupción por parte de personas, entidades privadas y servidores públicos, así como otras conductas como el encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, que pudieran ser objeto susceptible a la extinción de dominio.
De acuerdo a la LED, los bienes que pudieran estar sujetos a la Extinción de dominio son los siguientes:
- (i) bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución (v.gr. corrupción, encubrimiento, crímenes cometidos por servidores públicos, crimen organizado, robo de vehículo, operaciones con recursos de procedencia ilícita, crímenes contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos);
- (ii) bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia;
- (iii) bienes respecto de los cuales no se acredite su procedencia lícita;
- (iv) bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y
- (v) bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren los apartados anteriores.
La acción penal de la LED corresponde al Ministerio Público y se procede a través de un proceso jurisdiccional de carácter civil y patrimonial por medio de la oralidad, mediante vías especiales respectivas a los bienes antes mencionados, sobre quien sea que los posea o haya adquirido.
En el caso de Izazaga 89, el Secretario de Economía, Marcelo Ebrard, dio inicio al proceso, que como sucede con este tipo de ejercicios, constará de dos etapas: una preparatoria a cargo del MP, quién investigará y acreditará los elementos de la acción de extinción de dominio de acuerdo a los términos de la LED, seguida por otra de carácter judicial, en la cual se comprenden las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia.
La aplicación de la LED en contra de los empresarios, Elías y Abraham Helfon Daniel en el caso Izazaga 89, donde se ha hecho evidente el problema del contrabando de mercancía apócrifa proveniente de naciones como China, Bangladesh, Malasia, Indonesia, y Vietnam, el cual no solo viola las leyes arancelarias mexicanas, sino que también vulnera los derechos de propiedad intelectual e industrial, construye de manera legal, una atmósfera más justa en materia comercial, marcando la pauta hacia un país menos corrupto y mejor alineado a las políticas comerciales internacionales.
Este caso, en el cual se aseguró mercancía con valor aproximado a 7.5 millones de pesos será quizá la punta de un iceberg, el cual revela las enormes irregularidades en materia comercial, enriquecimiento ilícito y corrupción, que aún afectan a nuestro país.