El artículo 6º de nuestra Constitución establece que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.”
Para comprender mejor el derecho a la libre manifestación de ideas, debemos apelar a la libertad de expresión, que como libertad específica surge a finales del siglo XVIII en Inglaterra.
Ignacio Burguoa (2006) señala: “La manifestación de las ideas en las épocas anteriores a la Revolución Francesa, y salvo excepciones concernientes a algunos regímenes sociales, no se perfilaba como un derecho público, como una garantía individual creadora de obligatoriedad de observancia para el Estado y sus autoridades, sino que se ostentaba como un simple fenómeno fáctico, cuya existencia y desenvolvimiento estaban al arbitrio del poder público.” (citado en Ramos Castillo, 2020, p. 61)
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
No solamente el individuo tiene derecho de expresarse libremente, este derecho aplica de manera colectiva. La libre manifestación de ideas debe ser respetada también en los medios de comunicación. Ni un ciudadano ni un periodista ni un grupo social pueden ser perseguidos por expresarse libremente, y que no es la censura, sino una manifestación de tiranía y abuso de poder.
La libre manifestación de ideas está vinculada con otras libertades como la de la libre asociación. El individuo puede agruparse con otros bajo una misma ideología y crear grupos civiles e instituciones sociales, educativas y culturales.
En el ejercicio de la democracia este derecho es fundamental y propicia la protesta social, por lo mismo, es un derecho que desafía las estructuras políticas. Las protestas sociales han sido factor de cambio a lo largo de la historia: “De la Revolución Francesa a la abolición de la esclavitud, de movimientos de independencia nacional a combates por el reconocimiento de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la protesta social es un instrumento que le permite a la sociedad civil renovar, reformar o inclusive derribar las viejas estructuras opresivas y avanzar hacia un mejor equilibrio de los derechos individuales y colectivos.” (Federación Internacional de Derechos Humanos, citado en Ramos Castillo, 2020, p. 68)
Toda persona tiene el derecho de expresarse libremente, pero este derecho conlleva una obligación, como lo marca nuestra legislación, y más en la era de las redes sociales, herramientas con las que contamos para expresar lo que queramos. Emitir una opinión para agredir, invalidar, acosar o insultar, no es como tal un derecho y debemos tomar en cuenta que en el ejercicio de todo derecho, viene una obligación que como individuos tenemos y debemos cumplir para mantener el Estado de Derecho y procurar el bienestar común.
Bibliografía:
- Ramos Castillo, Eduardo. (2020). “El Derecho Humano de Manifestación Pública. Reflexión sobre una posible regulación.” Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
- Información obtenida de la Secretaría de Gobernación y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.