Por: Gerardo Jair Jaime González
Desde hace varios años pareciera que la seguridad pública se está privatizando, esto por la gran cantidad de empresas que se encuentran en el padrón que tiene como giro la seguridad privada; sin embargo, nada es más falso que esta aseveración, ya que más bien esto ha llevado a una nueva relación entre el Estado y estas instituciones privadas. Es cierto que los sectores privados están tomando el control de los servicios de seguridad, pero el estado aún mantiene la responsabilidad de regular, gestionar y operar aspectos intrínsecos a la seguridad privada, con el objetivo de que se apeguen a las leyes vigentes de nuestro país, así como el respeto a los derechos humanos de los trabajadores y de la población.
Es de suma importancia analizar el marco jurídico que regula la interacción Estado-mercado en los servicios de seguridad privada. Es imprescindible que se regulen los servicios de seguridad privada y uno de los puntos principales es la homologación de legislación y protocolos, los procesos de registro y el control de las empresas de seguridad privada.
En muchas ocasiones es difícil encontrar las diferencias entre la seguridad pública y privada, debido a las lagunas y permisiones de funciones entre ambos sectores. Sin embargo, sí se pueden identificar diferencias sencillas, pero amplias. El ámbito de acción es el ejemplo más claro, si bien es cierto que, tanto el público como el privado tiene funciones muy amplias, la primera tiene funciones preventivas y reactivas, dándole más importancia a la última, mientras que lo privado las acciones reactivas son limitadas, mientras que a las preventivas se les presta más atención; los sujetos en el ámbito público son servidores o funcionarios públicos, mientras que para el caso de seguridad privada son ciudadanos.
Otra diferencia esencial y atendiendo a los últimos renglones del párrafo anterior, la seguridad pública responde al Poder Ejecutivo y Legislativo, mientras que la seguridad privada solamente a su empresa. En cuestión de finanzas, a las policías se les asigna un presupuesto a través del gobierno y pagado por los impuestos de los ciudadanos, mientras que la financiación del ámbito privado es derivada directamente de los clientes.
Aunque se pudiera pensar que los servicios de seguridad privada en nuestro país son nuevos, la realidad es que no es así, ya que ésta tiene sus inicios en la década de 1970, cuando existían escasamente 40 empresas. Pero en la crisis económica de 1994 las empresas comenzaron a crecer en número, esto debido a la especulación del aumento delictivo que se pudiera tener. Por esto, en los siguientes años se registraron año con año aproximadamente 151 empresas de diferentes tamaños y presupuestos. Ya para el 2000 eran 1400 empresas.
Debido al crecimiento exponencial de las empresas de seguridad privada, en la década de 1990, en la ahora Ciudad de México se aprobó un reglamento que daba la facultad a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de registrar los servicios de seguridad privada, naciendo así las regulaciones de sector. Específicamente en la ciudad de México para el 2006 se publica la Ley Federal de Seguridad Privada, ya que cada entidad federativa cuenta con sus propias regulaciones de empresas de seguridad privada, per sabemos bien que muchas de ellas se basan en la legislación federal.
Pero… ¿constitucionalmente existen bases para la seguridad privada?
El artículo 21 de nuestra Carta Magna, fundamenta la seguridad pública y se establecen sus bases institucionales, mencionando también que su regulación, gestión y administración son responsabilidad federal, estatal y municipal.
El mismo artículo nos menciona las funciones de la seguridad pública, siendo éstas la de prevenir, indagar, perseguir y sancionar los delitos o infracciones administrativas; rigiéndose siempre por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Su carácter es civil, disciplinario y profesional. Las instituciones encargadas de la seguridad pública (de los tres niveles de gobierno y el ministerio público), se concentran en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Entonces, la respuesta a la pregunta realizada es: no. La Constitución establece las normativas básicas para homologar las funciones de seguridad pública. El carácter de auxiliar de la seguridad privada la encontramos dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esto consagrado en el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Ley antes citada, también establece las bases de coordinación y regulación nacional de los servicios de seguridad privada en México. El artículo 150 cita las modalidades para prestar el servicio, mismas que dicta el monitoreo electrónico, la seguridad, protección, vigilancia, custodia o traslado de personas, bienes o valores. También de manera muy vaga consigna la distribución de competencias. A nivel federal se regulan las empresas que prestan servicios en dos o más estados, las entidades federativas regulan a las que sólo funcionan en su estado y los municipios no tiene facultades de regular.
Por último, el artículo 150 señala al final que las empresas después de cumplir con la autorización de la Secretaría de Gobernación, deben cumplir con la regulación local. Esto contraviene la distribución de competencias y genera confusión en la regulación, pues hace de competencia local a las empresas de competencia federal. Para resolver el conflicto, la Suprema Corte de Justicia ordenó que la regulación local no sobrepasara los requisitos de la Ley Federal de Seguridad Privada. En la práctica se encuentra que la mayoría de las regulaciones estatales exceden los requisitos de la ley federal y regulan modalidades distintas a las establecidas en el artículo 150.
Fuentes y legislación consultada:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ley Federal de Seguridad Privada
- Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada