Los indicios y su clasificación

- Artículos - agosto 12, 2021
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Por: Mtro. Gerardo Jair Jaime González

Coordinador de la licenciatura en Criminalística del Colegio Jurista

Para iniciar, es de suma relevancia realizar la diferenciación entre indicio, evidencia y prueba, ya que en muchas ocasiones estos conceptos tienden a ser confundidos o usados como sinónimos, principalmente los dos primeros, cuando no lo son.

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), define el terminó indicio como “una señal que da a conocer lo oculto”. Desde el punto de vista criminalístico, indicio es todo objeto o material, sin importar que tan grande o pequeño sea, que se encuentre relacionado con un presunto hecho delictivo, y cuyo estudio nos permitirá establecer si existió éste, así como la identidad de la víctima y/o el victimario”.

El DRAE define evidencia como “la certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella”, lo que pauta para considerarla como un elemento de prueba que ayude a normar el criterio del juzgador.

Entonces, la diferencia que existe entre indicio y evidencia es que, el indicio es solamente una señal sospechosa o presunción; la evidencia es la confirmación o la certeza; esto es, que una vez que se estudian los indicios que se encuentran en el espacio físico de investigación forense, puede confirmarse su valor como elemento de prueba y transformarse en evidencia.

Según, el DRAE la prueba es definida como “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa”. Desde el punto de vista jurídico, “Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación”.

En conclusión, el indicio es todo objeto o material que tiene relación con un hecho presuntamente delictivo y es encontrado principalmente en el espacio físico de investigación forense; este mismo objeto o material es sometido a una serie de estudios o análisis y mediante estos se confirma su valor y relación con el hecho y, por último, cuando este elemento es materia de discusión en el juicio oral se convierte en prueba, es importante mencionar que las pruebas tuvieron que pasar por los conceptos que lo anteceden (indicios y evidencias), pero no todos los indicios llegan a ser pruebas, ya que después de hacerle los estudios correspondientes se puede determinar que no tiene relación con el hecho investigado o simplemente porque no es factible para la teoría del caso.

Después de realizar esta importante aclaración, podemos decir que los indicios pueden agruparse de diversas formas, dependiendo de su relación con el hecho, su conformación estructural, su facilidad de traslado, su forma de ser producidas, por su tiempo de permanecía, por su forma de ser perceptibles, por su cantidad, por su calidad y por su utilidad. Siendo estas las siguientes:

La primera y más importante de las clasificaciones (porque de esta se desprenden las demás), es por su conformación estructural, estando agrupados en físicos, químicos y biológicos. Dentro de los físicos se encuentran todas las cosas manejables destinadas a un uso especial; en los químicos, las sustancias naturales o artificiales; los biológicos comprenden los fluidos corporales u otro tipo de tejido humano o animal.

Indicios determinados: Éstos requieren solamente de un análisis minucioso a simple vista o con un lente de aumento (lupa); estos guardan relación directa con el objeto o persona o persona que los produce, tomando en cuenta que por su naturaleza física los podemos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares, etc.

Indicios indeterminados: Éstos requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlo. Ejemplos de ello son: pelos, fibras, semen, orina, vómito, sangre, tabletas desconocidas, etcétera, asimismo, se puede decir también que son indeterminados aquellos que, después de los estudios, se concluye que no tienen ninguna relación con el hecho investigado.

Indicios microscópicos: Son aquellos que, debido a su naturaleza, se requiere de algún instrumento (lupa, microscopio, etc.) para su observación, como por ejemplo el pelo.

Indicios macroscópicos: éstos son del tipo que pueden ser observados a simple vista, por ejemplo, manchas de sangre, un boquete, armas, etcétera.

Indicios identificadores: Son los que por su naturaleza sirven para identificar a la víctima, al victimario, el espacio físico de investigación forense, al tipo de agente vulnerante, etc.

Según el momento de su producción: Estos pueden ser antecedentes, los producidos antes del hecho; los concomitantes, producidor durante el hecho y consecuentes, los que se generan después del hecho.

Con respecto a su facilidad de traslado: los indicios pueden ser catalogados como trasladables o móviles, que son los que se pueden embalar en forma adecuada para ser trasladado a los diferentes laboratorios forenses para su estudio, y los no trasladables o fijos, los que no pueden ser separados del lugar debido a su volumen, peso u otros factores.

Por la forma de ser producidas: se clasifican en intencionales, las cuales se colocan con el objeto de crear confusión o distorsionar el hecho, y accidentales, provocadas independientemente de la voluntad del hombre o como resultado del intercambio de indicios entre la víctima y el victimario o de estos con el espacio físico de investigación forense.

Por su tiempo de permanencia: Se cuenta con los indicios transitorios o perecederas que, tarde o temprano, tienden a desaparecer, y las definitivas, porque su tiempo de duración es ilimitado.

-Por su forma de ser perceptibles: los indicios latentes son aquellos que solamente podrán ser visibles por medio de tecnología forense, la tangible es la que puede palparse y ser vista sin la necesidad de equipo especial.

Por sus características de rareza: individualidad, comparación y probabilidad matemática.

 -Indicios reconstructivos: la definición de estos indicios según la bibliografía es la siguiente: “Son los que, por su naturaleza, forma, características, estructura, localización, dimensiones y ubicaciones, sirven para efectuar una reconstrucción de un hecho, con el único propósito, de poder llegar a la verdad jurídica-científica de los hechos que se investigan”. Sin embargo, como lo mencionamos en los principios de la criminalística, la semana pasada, es importante entender que los indicios una vez que son producidos no pueden volver al primer estado en que fueron usados. Los hechos solamente pasan una vez en un tiempo y espacio determinado, jamás se regresa el tiempo, por tal motivo no existen los indicios reconstructivos y para ilustrarlo hacemos las siguientes interrogantes: ¿Cómo se reconstruye la sangre? ¿Cómo muere dos veces el “cadáver”? ¿Cómo produces una lesión en la misma región? ¿Cómo vuelves a disparar y hacer la misma lesión? ¿Cómo regresas el tiempo?

-Indicios asociativos: Son los indicios que se corroboran y que guardan relación directa con el hecho que se investiga.

Indicios no asociativos: Bibliográficamente son los siguientes: “Los que encontramos en el lugar de la investigación, pero no están relacionados íntimamente con el hecho que se investiga.

Desde que leemos el concepto es opuesto entre sí, ya que al fragmentarla “indicio-no-asociativo” indica claramente una afirmación/negación simultáneamente y esto no es aplicable. La pregunta que surge de manera inmediata es: ¿Es un indicio o no es un indicio?

Porque si recordamos uno de los principios lógicos supremos: “principio de no contradicción”, sería imposible que se diga que es un indicio, pero no se asocia con los hechos, por lo tanto, no tiene relación. ¿Entonces como es esto? Se afirma que es un indicio al principio, pero después se niega que es un indicio, realmente no tiene lógica y surgen las siguientes preguntas: ¿Pueden ser indicios? ¿Tienen relación con los hechos? ¿Se asocian con los hechos?

Bibliografía:

Diccionario de la Real Academia Española

Código Nacional de Procedimientos Penales

Nando Lefort Víctor Manuel y Gutiérrez Chávez Ángel, Diccionario Terminológico de Ciencias Forenses. México, Trillas.

  

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