Por: Mtro. Gerardo Jair Jaime González
Coordinador de la licenciatura en Criminalística del Colegio Jurista
Desde hace varios años se tiene la discusión si la criminalística es una ciencia, una disciplina o una técnica; varios autores la han definido según sus experiencias e investigaciones. Lo que es cierto es que la criminalística tiene objetivos definidos, metodología propia, es verificable, utiliza el método científico para la formulación de teorías, leyes y principios, aplica las proposiciones del silogismo universal y tiene principios científicamente establecidos y comprobados, esto último tema de abordaje en esta publicación.
Los principios que rigen a la criminalística son de suma relevancia para el estudio de los indicios y estos son los siguientes:
Principio de uso: Este principio menciona que en todo hecho delictivo siempre se utilizan diferentes agentes para consumar una acción o una conducta tipificada como delito, estos agentes pueden ser físicos, químicos o biológicos.
Principio de producción: Se refiere que, al momento de perpetrar la acción o conducta delictiva por los diferentes agentes, antes mencionados, dejaran indicios o productos materiales de diferente variedad morfológica y estructural.
Principio de Intercambio: Refiere que al consumar el hecho delictivo en donde dos objetos entran en contacto, dejarán partes del material sensible del uno y del otro, también llamado intercambio de indicios ya sea del victimario, de la víctima y el lugar.
Por ejemplo, en una violación cometida en un parque podrá haber un intercambio de fluidos, pelos, en caso de haber lucha o forcejeo la victima tendrá piel en las uñas del victimario y el victimario lesiones producidas por la víctima, también la victima puede presentar huellas de mordeduras, al igual que el victimario, y tanto victima como victimario tendrán tierra, polen o esporas del lugar.
Principio de correspondencia de características: Toda acción dinámica entre agentes vulnerantes, sobre determinados cuerpos, siempre dejará sus características de forma, reproduciendo la figura de esta.
Principio de probabilidad: Es simplemente la probabilidad de que en un momento dado se haya presentado o no el hecho delictuoso, esto se sabrá conforme a la recreación de los hechos y que tan probable es que el hecho se ha suscitado de acuerdo con la representación. La probabilidad puede ser en bajo, mediano o alto grado.
Por ejemplo, las pruebas genéticas tiene un porcentaje de confiabilidad de 99.99%, la probabilidad de que dos impresiones sean iguales es de 1:1060 y es también ejemplo ilustrativo el estudio del orden identificativo de balas y casquillos, en virtud de que la probabilidad matemática de que dos balas o casquillos tengan las mismas características macro y microscópicas, habiendo sido disparadas por distintas armas, es de aproximadamente 1:1010 .
Principio de certeza: Consiste en el estudio (cuantitativo y cualitativo) que se hace, en el laboratorio, de los indicios encontrados en el lugar de investigación. Estos estudios, conforme al procedimiento, metodología, técnica y tecnología adecuada, darán certeza si corresponden o no al hecho investigado.
Principio de comparación: Consiste en el estudio comparativo de un elemento dubitado (elemento levantado en el lugar de investigación, que ofrece duda acerca de su procedencia), con un elemento indubitado (elemento con el que se compara el elemento dubitado, del cual se conoce su procedencia).
Principio de rareza o infrecuencia de Jones: Este principio es concebido por los criminalistas y expertos en ciencias forenses, que rareza es así: “Que la materia que no es común tiene cierta individualidad, y debe haber razón para su presencia en el lugar”. El hallazgo de un elemento extraño debe mantener la motivación de su explicación y no de descarte como vinculante del hecho.
Por ejemplo, una bolsa de mano encontrada cerca del cadáver de una mujer tiene un valor evidencia mucho menor el que tendría una billetera de varón ubicada en el mismo lugar.
Principio de Identidad o Individualidad: Es lo que hace a una cosa diferente de todas las demás que se le parecen. Si hay suficientes características comunes identificables, o si hay características únicas conocidas, se puede establecer la identidad práctica de una persona. Lo mismo se puede decir de la identificación de objetos.
Principio de reconstrucción de hechos y fenómenos: Este principio viene a tomar todos los indicios y productos asociados a la acción delictuosa para conocer el cómo se llevó a cabo el hecho y nos acerque a determinar cómo sucedió o se llevó a cabo la acción.
Decidí dejar este principio al final por la siguiente cuestión, es importante entender que los indicios una vez que son producidos no pueden volver al primer estado en que fueron usados. Los hechos solamente pasan una vez en un tiempo y espacio determinado, jamás se regresa el tiempo, por tal motivo no existen el principio de reconstrucción y aquí hacemos las siguientes interrogantes: ¿Cómo se reconstruye la sangre? ¿Cómo muere dos veces el “cadáver”? ¿Cómo produces una lesión en la misma región? ¿Cómo vuelves a disparar y hacer la misma lesión? ¿Cómo regresas el tiempo?
Por lo tanto, lo más correcto para este principio sería “Representación o Recreación de hechos y fenómenos”.
Estos principios antes mencionados son de suma importancia en la investigación de un hecho delictuoso, ya que, conforme a estos, nos llevan a concluir, primeramente, si una persona ha sido participe en el hecho o no, el cómo se llevó a cabo y como fue la dinámica del mismo.
Bibliografía:
- López Calvo, Pedro, Investigación criminal y criminalística en el sistema penal acusatorio, 3ª. Ed., Bogotá, Temis.
- Machado Schiaffino, Carlos A, Pericias, Buenos Aires, La Rocca.
- Montiel Sosa, Juventino, Criminalística 1, 2ª. Ed., México.