Por Gerardo Jair Jaime González
La Organización de las Naciones Unidas, de la cual nuestro país es miembro, celebra año con año su Asamblea General. El 17 de diciembre de 1979 la Asamblea en cuestión adoptó en su resolución 34/169 el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En el artículo tercero de este Código y en sus comentarios se establecen cuatro principios internacionales esenciales para usar legalmente la Fuerza policial, los cuales explicamos a continuación:
- Legalidad: establece que los medios y métodos utilizados deben estar enmarcados en la ley, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales; así mismo, el objetivo buscado debe estar basado en el marco legal.
Entendemos por legalidad que el policía durante el desarrollo de sus funciones debe apegarse a los lineamientos establecidos en nuestra constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos.
Entonces, solamente se puede emplear la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que impone la ley. Por consiguiente, destaca el caso de “actuar en ejercicio de un deber”. No obstante, deben evitar incurrir o permitir que se realicen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra detenidos, presuntos delincuentes o de cualquier persona.
- Proporcionalidad: refiere ser el equilibrio entre la gravedad de la agresión y el objetivo legal buscado por el funcionario, y el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación. Para esto, se debe considerar la necesidad, entorno y forma de actuar del agresor, así como los medios que posee el policía para defenderse. Por lo tanto, los actos ilícitos que ponen en peligro la vida humana requieren de un uso elevado de la fuerza.
Este principio evalúa aspectos como la gravedad de la agresión, el objetivo legal y el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación.
Toda detención efectuada por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no se desarrollen bajo los principios universales de legalidad, necesidad y proporcionalidad y no se apeguen a la flagrancia, orden judicial, se considerará como una detención arbitraria.
- Necesidad: indica que, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legal buscado se aplicará el uso de la fuerza.
- Racionalidad: en todo momento, el funcionario que aplique la fuerza, debe hacerlo considerando todas las circunstancias y debe prever el posible resultado de su actuar, con estricto respeto a los derechos humanos. En este principio es imperante realizar la diferenciación de las palabras: “controlar”, “neutralizar”, “someter” y “matar”.
Controlar: es el acto de dirigir, regular y/o limitar las acciones agresivas de una persona con el fin de evitar que lastime o lesione a otros o a sí mismo.
Neutralizar: es el acto de anular, disminuir o eliminar las acciones de alguien considerado peligroso, siempre y cuando estas acciones sean proporcionales a las agresiones que se reciben.
Someter: Hacer recibir o soportar una acción o un estado. Sujetar a un poder o autoridad.
Estos cuatro descritos son los principios internacionales sobre el uso de la fuerza; sin embargo, en nuestro país contamos con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en la cual el artículo cuarto describe los siguientes principios:
- ABSOLUTA NECESIDAD: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;
- LEGALIDAD: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
- PREVENCIÓN: Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;
- PROPORCIONALIDAD: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza; y
- RENDICIÓN DE CUENTAS Y VIGILANCIA: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.
Legislación consultada:
- Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.