Prisión preventiva justificada y oficiosa

- Artículos - noviembre 8, 2021
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La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas. Es una medida cautelar impuesta por un juez, que consiste en privar de forma temporal a un individuo de su libertad.

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Esta medida cautelar es impuesta con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, como sería una posible fuga.

En la regulación constitucional de 1917, se contemplaba la prisión preventiva sólo para los delitos que merecieran pena privativa de la libertad.

Actualmente, la Constitución prevé dos tipos de esta figura legal: la justificada y la oficiosa.

¿En qué consiste cada una?

La prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, entre los cuales se encuentra el abuso y violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros.

En México la Constitución prevé la prisión preventiva oficiosa desde su génesis en 1917, con algunas modificaciones al paso del tiempo.

La última modificación importante a la regulación constitucional de la prisión preventiva oficiosa ocurrió en 2019. Además de los contemplados previamente, se sumaron otros once delitos.

La prisión preventiva oficiosa no toma en cuenta la presunción de inocencia y todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Así se establece en la Constitución y en tratados e instrumentos internacionales, de los cuales México forma parte.

El principio de presunción de inocencia es uno de los pilares del sistema de justicia penal oral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto en cuanto a que la presunción de inocencia en el país se debe respetar y entonces debe de respetarse la regla de trato en todo momento y etapas del sistema de justicia penal oral, declarando como inconstitucional esta figura legal.

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