¿Cuáles son las características y etapas del Proceso Legislativo?

- Artículos - octubre 22, 2024

Los lineamientos legales que se producen a través del llamado Proceso Legislativo, están sustentados por los designios y voluntades que el pueblo de México expresa y determina, y se constituyen en servicio de su raíz y procedimiento de elaboración, dentro de las normas fundamentales del ordenamiento jurídico mexicano, siempre existiendo dentro de un marco constitucional.

De acuerdo a la definición del abogado y maestro en leyes, Eduardo García Máynez, el Proceso legislativo sigue seis etapas de elaboración de una ley, y propone las siguientes:

  1. Iniciativa
  2. Discusión
  3. Aprobación
  4. Sanción
  5. Publicación
  6. Iniciación de la vigencia

Sin embargo, otros autores juristas han decidido excluir las dos etapas, publicación e iniciación de la vigencia, y concentran ambas en un mismo concepto, definido simplemente como Promulgación. De acuerdo a un afán práctico que se adhiera a la Constitución, finalmente se puede sintetizar el proceso dentro de tres etapas, las cuales son las siguientes:

  1. Fase iniciativa
  2. Fase de discusión y aprobación por las cámaras
  3. Fase integradora de la eficacia

La Fase iniciativa, de acuerdo a los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, además del 55, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso general de los Estados Unidos mexicanos, determina que la potestad de hacer propuestas cae directamente sobre distintos actores, conformados fundamentalmente por el Presidente de la República, quien está facultado a ejercer un proyecto de iniciativa de ley, o decreto, además de su exclusividad de responsabilidades, respecto a lo relacionado con la Ley de ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la Cuenta Pública.

Por otro lado, también los miembros de ambas cámaras, de Diputados y Senadores, tienen el derecho constitucional de crear iniciativas, decretos o modificaciones, sin más límite o restricción, que respetar aquellas leyes que le competen exclusivamente al titular del poder ejecutivo.

Así mismo, los artículos 77 y 55 fracción tercera del RICG, otorgan a las legislaturas de cada entidad federativa, la facultad de creación de propuestas de ley y decretos.

En la Fase de discusión y aprobación, se reciben las propuestas de proyectos de ley, emitidos por los titulares de las instancias que presentan una iniciativa legislativa, y se discuten los contenidos de la ley o decreto a aprobar.  En esta fase, el titular de cualquiera de las cámaras involucradas, crea una comisión que valore y analice la materia que entrañe el tópico respecto a la propuesta legislativa, misma que deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria.

Cabe mencionar que esta fase se encuentra regulada por los artículos 72, 95, 134 del RICG, y los dictámenes que emitan las comisiones de cada caso, deberán estar sustentadas bajo los criterios jurídicos que estén supeditados dentro de los lineamientos definidos dentro de cada uno de ellos.

En la última fase, la llamada Integradora de eficacia, se entregan los dictámenes aprobatorios por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores, firmados a su vez por los presidentes de cada cámara, y se hace entrega al Presidente de la República, quien determina si se sanciona o no, se promulga una ley, o se opone expresando inconformidad y formulando objeciones al proyecto.

En el caso que el ejecutivo esté de acuerdo con la promulgación de una iniciativa legislativa, entonces él mismo Sanciona, lo cual se define como el acto de promulgar una ley para su publicación e iniciación de vigencia.

En este sentido, podemos decir que el Presidente de la República, está facultado a vetar cualquier iniciativa legislativa, pero también tiene la obligación de hacer observaciones dentro de un lapso de diez días y devolverlas directamente a las cámaras, de otro modo se sobreentiende que una ley está considerada como aprobada.

Entendemos entonces, que el Proceso Legislativo en México, es un complejo conjunto de acciones, que involucran directamente a cada uno de los actores jurídicos que componen al Congreso de la Unión, fortaleciendo la salud de una democracia fundamentada en un Constitucionalismo participativo.

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