¿Qué es el acceso público?

- Artículos - mayo 18, 2022
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Es el derecho que tenemos para acceder a la información generada, administrada o en posesión de las autoridades. Toda persona la puede solicitar de manera gratuita y según su propio interés, con los únicos límites que señala la Ley. Se requiere de una solicitud de acceso a la información pública.

La ley que regula el acceso público es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015, y cuya última reforma publicada en el DOF fue el 20 de mayo de 2021. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública está compuesta por 216 Artículos y Artículos Transitorios derivados de reformas.

Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Uno de los objetivos de esta Ley es promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

Acorde a la Ley, son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Asimismo la Ley establece que los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.

La Ley establece que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, y ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

El ejercicio del derecho de acceso a la información contribuye a la consolidación de la democracia y a crear una cultura de la transparencia en un Estado de Derecho.

Fuente y sitio de interés:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf

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