“El control de convencionalidad es un principio articulado con estándares y reglas provenientes de sentencias de tribunales internacionales, con el derecho interno y con la garantía de acceso a la justicia, como una herramienta eficaz y obligatoria para los jueces nacionales y para hacer efectivos los derechos humanos.”[1]
Manuel de Jesús Esquivel Leyva, Profesor e investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa, establece que el control de convencionalidad encuentra su antecedente en el concepto de control de constitucionalidad, que consiste en hacer valer el principio de la supremacía de la Constitución: los juzgadores no deben aplicar normas que vayan en contra de ella. El control constitucional también implica el deber de proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
En un mundo globalizado, el Derecho Internacional ha tomado mucha relevancia y el control de convencionalidad es parte de la lucha activa por el respeto a los derechos humanos de todas las personas.
La Carta de las Naciones Unidas de 1945 fue el parteaguas para crear un sistema universal de derechos humanos que son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, y el control de convencionalidad establecido por la Corte Interamericana es el modelo que los tribunales nacionales e internacionales deben utilizar en materia de derechos humanos para dar cumplimiento a la Carta Internacional de Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La reforma constitucional del 10 de junio de 2011, actualizó el sistema jurídico mexicano con la inclusión del nuevo capítulo de los derechos humanos y sus garantías. Con esta reforma se establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo a las personas y su protección. A partir de entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto varios casos en los que ha fijado las pautas para que los órganos judiciales cumplan con esta obligación internacional.
Con la reforma de 2011 quedó prohibida la esclavitud en el país y se establece que los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo hecho su libertad y la protección de las leyes. También quedó prohibida toda discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, preferencia sexual, estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular los derechos y libertades de las personas.
Esta reforma sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales. Sin embargo, de acuerdo al Derecho Internacional de los derechos humanos, en la actualidad, no debe ser suficiente revisar si una norma contraviene lo dispuesto en la Constitución, hoy los administradores y aplicadores de justicia tienen la obligación de ser salvaguardas de que se cumplan los instrumentos internacionales en México.
El control de convencionalidad es obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales mexicanos en todos sus niveles, porque ello garantiza el respeto de los derechos humanos consagrados no sólo en su legislación interna, sino también en los instrumentos jurídicos internacionales y la difusión de estos criterios es indispensable para que los jueces estén en posibilidades de utilizar esta herramienta para la protección de los derechos humanos de todas las personas.
Información obtenida de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en el libro “El control de convencionalidad en el sistema jurídico mexicano” de Manuel de Jesús Esquivel Leyva.
[1] Camargo González, Ismael y López Sánchez, Francisco, “La argumentación jurídica y los neoparadigmas del Derecho” en Camargo González, Ismael, Esquivel Leyva Manuel de Jesús y Davizón Corrales Guadalupe, Coordinadores, La argumentación jurídica y los nuevos paradigmas del Derecho, Flores Editor y Distribuidor, México, 2012, p. 11.