La pensión alimenticia, también denominada jurídicamente como el derecho a alimentos, es un derecho recíproco, lo cual significa que quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos y es el resultado del parentesco consanguíneo.
El Código Civil Federal y las Leyes Estatales de la Familia, estipulan los requisitos que deben cumplirse para solicitar una pensión alimenticia. La persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario.
La obligación de dar alimentos es en primer lugar de los padres hacia los hijos y viceversa. A falta de éstos la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto.
Para cónyuges y ex cónyuges, sólo se dará este derecho y obligación si, además de que hubiera dependencia económica, se estableciera una causal de divorcio, y el que debe dar los alimentos es el culpable de dicha causal. A esto se le conoce como pensión compensatoria.
A pesar de lo que refiere el nombre, la pensión alimenticia no sólo es para cubrir necesidades de alimentación, sino que la misma debe incluir vivienda, ropa, asistencia en caso de enfermedad y en caso de que el acreedor alimentario se encuentre estudiando también deberá cubrir los gastos relativos a su educación.
La pensión alimenticia puede ser pedida por la persona interesada en recibirla, al progenitor o ascendiente que tenga, a quien debe recibir la pensión alimenticia bajo su patria potestad, el tutor legal, hermanos y demás parientes colaterales, y en última instancia el Ministerio Público.
El derecho de alimentos se rige por dos criterios: la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
El derecho a alimentos de los menores se extingue al alcanzar la mayoría de edad si son varones y no se encuentran estudiando. Para el caso de las mujeres se puede prolongar mientras no se casen, pero los mayores de edad pueden recibir pensión alimenticia si se encuentran estudiando.
Cesa la obligación de dar alimentos:
- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
Finalmente, si una persona no tiene un ingreso fijo (un empleo) no significa que no tenga posibilidad de proporcionar alimentos, pues en muchos de los casos se puede demostrar la capacidad económica mediante un estudio realizado por expertos ordenado por los jueces, o si no la persona puede dar sus bienes a efecto de cubrir las pensiones.
Si la persona deliberadamente deja de trabajar sabiendo que así no tendría posibilidades económicas de dar pensión alimentación se puede recurrir a las autoridades penales por el delito de abandono de persona.
La pensión la pueden establecer los deudores y acreedores (o sus representantes) de manera voluntaria, mediante procedimientos de pago en consignación, ante mediadores, en los convenios de divorcio, etc., o bien de manera forzosa en la demanda correspondiente.
En noviembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, publicó tres jurisprudencias con base en las cuales se podrá prohibir la salida del país de los padres que incumplan con la obligación alimentaria con sus hijos.
Los alimentos a menores de edad tienen una triple dimensión, pues es un derecho del menor, una responsabilidad y obligación para sus padres, y un deber del Estado el garantizar su cumplimiento. La restricción en estudio de salida del país para deudores alimentarios cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
La medida impugnada es razonable para restringir temporalmente el derecho de libertad de tránsito, pero en su dimensión exclusiva de salir del país, ya que frente a ello impera el principio constitucional del interés superior de la niñez.
La Secretaría de Relaciones Exteriores brinda apoyo para tramitar una solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.