¿Cómo se regalan las actividades confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados en México? En el día Día Internacional de Oposición a los Alimentos Transgénicos te damos un breve recorrido por lo que contempla esta ley.
La finalidad de la LBOGM prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que las actividades anteriores pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. Pretende el establecimiento de mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente.
Puedes consultar el texto completo en este enlace, pero a continuación te brindamos algunos de sus temas más relevantes:
Enfoque de precaución
Artículo 9.IV
El Estado Mexicano debe aplicar un enfoque de precaución para proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, considerando sus compromisos internacionales. Sin embargo, en caso de peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no debe ser un impedimento para tomar medidas efectivas que prevengan la degradación ambiental.
Acceso a la información
Artículos 9.XI y XVIII
Los procedimientos para otorgar permisos y autorizaciones para actividades con OGMs deben ser eficaces y transparentes. Además, el Estado Mexicano garantizará el acceso público a la información sobre bioseguridad y biotecnología, conforme a la ley y las disposiciones de acceso a la información pública.
Órganos consultivos del CIBIOGEM
Consejo Consultivo Científico: Actuará como órgano de consulta obligatoria para la CIBIOGEM en temas técnicos y científicos sobre biotecnología y bioseguridad de OGMs, compuesto por expertos de diversas disciplinas que actuarán de manera independiente.Consejo Consultivo Mixto: Servirá como órgano auxiliar de consulta para la CIBIOGEM, integrado por representantes de asociaciones y empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función es opinar sobre aspectos sociales y económicos relacionados con políticas regulatorias y mejorar trámites en bioseguridad de OGMs.La CIBIOGEM establecerá reglas de operación para facilitar la participación de expertos de diferentes sectores en la formulación y evolución de políticas de bioseguridad y biotecnología, permitiendo la presentación de opiniones y estudios en estas áreas.
Procedimiento de consulta pública en permisos
Artículo 33
Los OGMs autorizados por la SSA para consumo humano deben etiquetarse claramente como organismos genéticamente modificados, incluyendo información sobre su composición y propiedades nutrimentales si son significativamente diferentes de los productos convencionales. Las etiquetas deben ser veraces, claras y basadas en información científica. Para semillas y material vegetativo de OGMs destinados a la agricultura, el etiquetado estará regulado por normas de la SAGARPA y debe incluir detalles sobre la combinación genética y sus implicaciones para el cultivo y la producción.
Etiquetado e Identificación de OGMs
Título sexto
Los productos que contengan organismos genéticamente modificados (OGMs) autorizados por la SSA para consumo humano deben etiquetarse claramente como tales y proporcionar información sobre su composición y propiedades nutrimentales, especialmente si son diferentes a los productos convencionales. Las etiquetas deben ser veraces, claras y basadas en información científica. Para las semillas y material vegetativo de OGMs destinados a la agricultura, el etiquetado debe cumplir con normas específicas de la SAGARPA, indicando las características genéticas y sus implicaciones para el cultivo.
Órganos consultivos del CIBIOGEM
Capítulo IV
El Consejo Consultivo Científico será un órgano de consulta obligatoria para la CIBIOGEM, compuesto por expertos en biotecnología y bioseguridad de OGMs, quienes actuarán de manera independiente. Por otro lado, el Consejo Consultivo Mixto servirá como órgano auxiliar, integrado por representantes del sector privado, social y productivo, y se enfocará en aspectos sociales y económicos relacionados con las políticas de bioseguridad. La CIBIOGEM establecerá reglas de operación para facilitar la participación de expertos de diversos sectores en la formulación y evolución de políticas de bioseguridad y biotecnología.
Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad
Título octavo
La CIBIOGEM se encargará de organizar, actualizar y difundir información sobre bioseguridad, integrando datos en un sistema que incluirá un registro. Reunirá informes y documentos sobre bioseguridad y la inocuidad de OGMs, elaborando anualmente un informe sobre la situación en el país. También realizará estudios sobre los efectos socioeconómicos de los OGMs liberados al ambiente y facilitará la consulta a comunidades indígenas en las áreas afectadas. Además, la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM actuará como enlace con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cumpliendo con sus disposiciones y proporcionando información al Centro de Intercambio de Información correspondiente.
Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs
Articulo 109
El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos.
Sanciones
Articulo 121
Las personas afectadas en sus bienes pueden solicitar al juez que requiera a la Secretaría competente para que, a través de un comité técnico científico, elabore un dictamen que demuestre el daño y sirva de base para su reparación, sin costo para los solicitantes. En caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la SEMARNAT, mediante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, puede actuar de oficio si hay infracciones comprobadas o por denuncia de la comunidad afectada, la cual debe incluir información técnica y científica respaldada por el Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.