{"id":1091,"date":"2023-05-31T04:51:38","date_gmt":"2023-05-31T04:51:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=1091"},"modified":"2023-05-31T05:07:45","modified_gmt":"2023-05-31T05:07:45","slug":"como-elaborar-un-dictamen-pericial-en-materia-penal-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/como-elaborar-un-dictamen-pericial-en-materia-penal-2\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo elaborar un dictamen pericial en materia penal? Segunda parte"},"content":{"rendered":"<p>Por: Marcos Francisco Cruz Salgado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la primera parte de este art\u00edculo abordamos qu\u00e9 es un dictamen pericial y en esta segunda entrega explicaremos los aspectos jur\u00eddicos que sustentan lo expuesto anteriormente.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1084 alignright\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-300x300.jpeg 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-100x100.jpeg 100w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-600x600.jpeg 600w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-1024x1024.jpeg 1024w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-150x150.jpeg 150w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-768x768.jpeg 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-1536x1536.jpeg 1536w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-48x48.jpeg 48w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-250x250.jpeg 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-550x550.jpeg 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-800x800.jpeg 800w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-180x180.jpeg 180w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial-500x500.jpeg 500w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/dictamen-pericial.jpeg 1654w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez definido el concepto de dictamen y saber qui\u00e9n es el encargado de la elaboraci\u00f3n de los mismos, una vez aplicando toda la metodolog\u00eda cient\u00edfica que \u00e9ste demanda, \u00bfen qu\u00e9 momento se es requerido este documento? Y la respuesta est\u00e1 contenida dentro del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Art\u00edculo 272. Peritajes. Durante la investigaci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico o la Polic\u00eda con conocimiento de \u00e9ste, podr\u00e1 disponer la pr\u00e1ctica de los peritajes que sean necesarios para la investigaci\u00f3n del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en audiencia de juicio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien, la legislaci\u00f3n contempla la pr\u00e1ctica de peritajes, que tienen como resultado de dichas diligencias la elaboraci\u00f3n de los dict\u00e1menes periciales, habla acerca de una necesidad de los mismos, y hagamos una pauta en torno a ello. \u00bfCu\u00e1ndo es necesaria la aplicaci\u00f3n de peritajes? Pr\u00e1cticamente durante las dos etapas de investigaci\u00f3n, que abordaremos a continuaci\u00f3n. La primera de ellas, regularmente bajo la tutela del Ministerio P\u00fablico, inicia desde la noticia criminal, con la finalidad de constatar los hechos y comenzar con lo que todos conocemos sobre el procesamiento de lugar de intervenci\u00f3n, realizar la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, fijaci\u00f3n, recolecci\u00f3n y embalaje de indicios, realizar su correspondiente cadena de custodia y su traslado a los diversos laboratorios forenses y \u00e9stos a su vez aporten desde su \u00e1mbito de competencia estas diligencias, integrando su actuar en la Carpeta de Investigaci\u00f3n, claramente siendo su actividad los mencionados peritajes, teniendo en observancia los irreproducibles, y los especiales; y la segunda, a partir de la vinculaci\u00f3n a proceso del imputado, se apertura una segunda etapa de investigaci\u00f3n o mejor conocida como investigaci\u00f3n complementaria, que concluye al t\u00e9rmino fijado de las medidas cautelares y previo al inicio de la audiencia intermedia en donde se generan los acuerdos probatorios, durante la cual, los laboratorios forenses que tengan pendientes la emisi\u00f3n de sus dict\u00e1menes, tendr\u00e1n la oportunidad de realizar su aportaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n, y por la parte de la defensa, tendr\u00e1n el tiempo oportuno para elaborar la teor\u00eda del caso de descargo, correspondiente en la contrariedad de lo dicho por la representaci\u00f3n social, buscando la libertad o disminuci\u00f3n de la pena propuesta por \u00e9ste hacia la autoridad judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSuena complicado, cierto? Sin embargo no lo es, simplemente es establecer los lineamientos afines a esta actividad, para ello de nueva cuenta, dentro de las disposiciones de los art\u00edculos del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, nos ilustra sobre la necesidad de una prueba pericial, s\u00ed, adivinaste, a cargo de un perito, quien anteriormente definimos como un experto de la materia. Citando el art\u00edculo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Art\u00edculo 368. Prueba pericial. Podr\u00e1 ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, t\u00e9cnica u oficio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n procesal vigente, habla sobre esta necesidad cuando el dominio com\u00fan es rebasado, es decir, cuando para discernir en torno a un tema que es de conocimiento privilegiado, es necesario el dominio de la experticia en una materia, ya que pese a que los litigantes e incluso el juez, cuentan con pleno conocimiento sobre el procedimiento, en ocasiones, no dominan en su totalidad todas las \u00e1reas periciales, por tanto, la participaci\u00f3n de los peritos a trav\u00e9s de sus dict\u00e1menes periciales, resulta indispensable, todo claro, en pro de la resoluci\u00f3n de los hechos, indiferentemente a la resoluci\u00f3n que vaya a emitir el Tribunal de Enjuiciamiento, o el Juez de Control en un procedimiento abreviado, pero ello ser\u00e1 motivo de otro tema, en continuidad, la ley tambi\u00e9n apela a la idoneidad, es decir, la facultad de emisi\u00f3n de estos documentos, para ello contempla el:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Art\u00edculo 369. T\u00edtulo oficial. Los peritos deber\u00e1n poseer t\u00edtulo oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminar\u00e1n y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la t\u00e9cnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuesti\u00f3n est\u00e9 reglamentada; en caso contrario, deber\u00e1 designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupaci\u00f3n relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los lineamientos son claros, en materias que se encuentran reguladas, nos encontramos los casos como la Criminal\u00edstica, que en nuestro pa\u00eds, se ha hecho imperativo el hecho de poseer t\u00edtulo de manera indispensable y c\u00e9dula de la licenciatura, en raz\u00f3n de la profesionalizaci\u00f3n, y lo segundo como mayor sustento jur\u00eddico ya que es un documento habilitante emitido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica y la Direcci\u00f3n General de Profesiones, aunado a acreditar la idoneidad (experticia) a trav\u00e9s de las certificaciones y educaci\u00f3n continua, que el perito posee, mismo que ha elaborado dicha prueba pericial, sin embargo, existen materias periciales que se encuentra en proceso de profesionalizaci\u00f3n, a\u00fan no estando reguladas por la Secretar\u00eda de Profesiones, conocidas com\u00fanmente como \u201cT\u00e9cnicas\u201d, dicho lo anterior, la ciencia evoluciona y a la par el Derecho Penal, las certificaciones y actualizaciones en las mismas, obligar\u00e1 al proceso de regularizaci\u00f3n para participar en el Proceso Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Retomando el tema principal de este art\u00edculo, en la \u00faltima entrega procedamos a analizar los aspectos estructurales con los cuales debe cumplir un dictamen pericial.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">***<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Marcos Francisco Cruz Salgado En la primera parte de este art\u00edculo abordamos qu\u00e9 es un dictamen pericial y en esta segunda entrega explicaremos los aspectos jur\u00eddicos que sustentan lo expuesto anteriormente.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"bgseo_title":"","bgseo_description":"","bgseo_robots_index":"index","bgseo_robots_follow":"follow","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1091"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1091"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1091\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1102,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1091\/revisions\/1102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}