{"id":1402,"date":"2024-10-01T17:01:54","date_gmt":"2024-10-01T17:01:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=1402"},"modified":"2024-10-01T17:28:32","modified_gmt":"2024-10-01T17:28:32","slug":"que-es-una-controversia-constitucional-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/que-es-una-controversia-constitucional-2\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es una controversia constitucional y para qu\u00e9 sirve?"},"content":{"rendered":"\n<p>Una controversia constitucional es un importante medio jur\u00eddico que tiene la funci\u00f3n de asistir en la resoluci\u00f3n de conflictos suscitados entre los distintos \u00f3rganos de poder. Su primera implementaci\u00f3n se remonta a la etapa del <strong>M\u00e9xico independiente<\/strong>, desde entonces se contemplaba en el art\u00edculo 137, fracci\u00f3n 1, de la <strong>Constituci\u00f3n Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824<\/strong>. Su objetivo original era resolver las diferencias que se pudieran suscitar entre dos Estados. El documento se\u00f1alaba lo siguiente: <br><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201dLas atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro Estado de la Federaci\u00f3n, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un estado y uno o m\u00e1s vecinos de otro, o entre particulares, sobre pretensiones de tierras, bajo concesiones de diversos Estados, sin perjuicio de que las partes usen de su derecho, reclamando la concesi\u00f3n a la autoridad que la otorg\u00f3&#8221;.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Sin embargo, su adecuada implementaci\u00f3n como un verdadero mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos no funcionaba del modo en c\u00f3mo se le conoce actualmente, sus caracter\u00edsticas actuales son resultado de complejas adaptaciones en las constituciones posteriores. Hoy, este medio regulador constitucional resulta ser la celebraci\u00f3n de un juicio, en el cual por una parte se promueve una demanda, y por otra una contestaci\u00f3n a la misma, seguida por un per\u00edodo probatorio y la conclusi\u00f3n del proceso. Durante un juicio promovido a ra\u00edz de una controversia constitucional, las partes involucradas en el proceso, participan activamente en el mismo, dando como resultado la aplicaci\u00f3n de diversos fundamentos procesales, como lo es el dispositivo, una norma general o particular que regula materias de competencia del sector interior.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQui\u00e9nes pueden promover un juicio por controversia constitucional?<\/h2>\n\n\n\n<p>Un juicio de este tipo se puede promover por cualquiera de los tres poderes de gobierno, ya sea por el Ejecutivo, Legislativo, o Judicial, tanto a nivel estatal o municipal. Adem\u00e1s, puede ser promovido por el Poder Ejecutivo Federal; por ambas c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n; as\u00ed como por cualquiera de los \u00d3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, Federales y Estatales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"625\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1416\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e.jpeg 1000w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e-300x188.jpeg 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e-768x480.jpeg 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e-800x500.jpeg 800w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e-250x156.jpeg 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e-550x344.jpeg 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e-288x180.jpeg 288w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/66edbadc2116e-480x300.jpeg 480w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo se promueve y qui\u00e9n puede hacerlo?<\/h2>\n\n\n\n<p>El Pleno de la Corte es qui\u00e9n resuelve. Se considera una invalidez constitucional una vez que <strong>8 de los 11 ministros voten por un proyecto de inconstitucionalidad<\/strong>, promovido por la persona ministra asignada a un caso determinado. En el caso de que solo se obtengan 6 votos, lo cual se le conoce como <strong>\u201cmayor\u00eda simple\u201d,<\/strong> la invalidez aplicar\u00e1 solo a las partes involucradas. Ante una posibilidad de actos de omisi\u00f3n, el conflicto se resuelve en las Salas de la Corte,<strong> con los votos de tres o de cinco ministros que la conformen.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1l es el procedimiento que se sigue en un juicio como este?<\/h2>\n\n\n\n<p>Al momento de publicarse un decreto en el <strong>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/strong>, se promueve una demanda dentro de un marco de <strong>30 d\u00edas a partir de su publicaci\u00f3n<\/strong>, la cual debe ser asignada a una persona ministra instructora. En cualquiera de los casos, que se admita o se deseche una promoci\u00f3n de juicio, se notifica a las partes interesadas, y en caso que se trate de lo segundo, se dicta una suspensi\u00f3n, y se informa a quien la promovi\u00f3. Luego de esto se fija una fecha de audiencia, se celebra puntualmente, para finalmente presentar el proyecto de resoluci\u00f3n ante la Corte, la cual discute el mismo y emite sentencia. Una vez deliberada la resoluci\u00f3n, se publica en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, y se le da cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los juicios por controversias constitucionales fortalecen el federalismo, y otorgan garant\u00eda de supremac\u00eda a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si est\u00e1s interesado en aprender m\u00e1s sobre las controversias constitucionales, puedes <strong>consultar algunos documentos hist\u00f3ricos<\/strong> en <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/pleno\/seccion-tramite-controversias\/controversias-constitucionales-1917-1994\">este<\/a> enlace.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Arts. 46, 94 y 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Art. 233 del Reglamento de la C\u00e1mara de Diputados.<\/li>\n\n\n\n<li>Fix Zamudio, H\u00e9ctor, La Justicia Constitucional, Estudios Jur\u00eddicos en torno a la Constituci\u00f3n Mexicana de 1917, en su septuag\u00e9simo quinto aniversario, UNAM, M\u00e9xico, 1992.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una controversia constitucional es un importante medio jur\u00eddico que tiene la funci\u00f3n de asistir en la resoluci\u00f3n de conflictos suscitados entre los distintos \u00f3rganos de poder. 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