{"id":1446,"date":"2024-10-22T01:06:04","date_gmt":"2024-10-22T01:06:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=1446"},"modified":"2024-10-22T01:06:05","modified_gmt":"2024-10-22T01:06:05","slug":"alcance-probatorio-validez-juridica-en-correos-electronicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/alcance-probatorio-validez-juridica-en-correos-electronicos\/","title":{"rendered":"Alcance probatorio: validez jur\u00eddica en correos electr\u00f3nicos"},"content":{"rendered":"\n<p>El correo electr\u00f3nico ha sido un parte aguas en el campo de la correspondencia, de la comunicaci\u00f3n escrita entre las personas y ha remplazado a la pr\u00e1ctica epistolar convencional, la de papel y tinta, as\u00ed como muchos otros aspectos como el intercambio de contratos y acuerdos entre individuos o empresas. En la actualidad es com\u00fan el empleo de una v\u00eda digital.<\/p>\n\n\n\n<p>La creaci\u00f3n de documentos destinados a concretar cualquier tipo de convenio, intercambio de bienes o servicios, as\u00ed como la adquisici\u00f3n o cesi\u00f3n de obligaciones legales entre dos o m\u00e1s personas, se realiz\u00f3 de una manera f\u00edsica hasta el advenimiento de las tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas, en particular desde la implementaci\u00f3n de la World Wide Web (internet) en el globo, y el uso del correo electr\u00f3nico como medio para intercambiar archivos multimedia y de texto.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"600\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1448\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1.png 800w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-300x225.png 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-768x576.png 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-667x500.png 667w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-250x188.png 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-550x413.png 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-240x180.png 240w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/1-400x300.png 400w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En la actualidad, personas f\u00edsicas y morales, corporaciones e incluso naciones, utilizan la correspondencia digital como un veh\u00edculo para concertar todo tipo de acuerdos. \u00bfPero sabemos realmente qu\u00e9 tipo de validez o alcance probatorio tienen este tipo de negociaciones?<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo les compartimos algunos puntos importantes para entender qu\u00e9 tan legal puede llegar a resultar un acto entre dos o m\u00e1s individuos, en el que se pueda llegar a intentar crear, modificar, transmitir, hacer constar y\/o extinguir, derechos u obligaciones con beneficio ya sea hacia la parte emisora, o hacia la parte receptora de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Las situaciones en las cuales se llega a utilizar el medio digital para generar derechos, obligaciones y responsabilidades, pueden incluir: ofertas, aceptaciones, contraofertas, convenios, contratos, o cualquier acuerdo que pueda, en un determinado momento, ser utilizado como evidencia, que sirva en una corte, en la eventualidad de litigio o discrepancia entre individuos o empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizar cualquiera de los actos anteriormente mencionados por medio de un correo electr\u00f3nico, puede generar muchas preguntas e incertidumbres respecto a su alcance probatorio y validez en una corte, la determinaci\u00f3n de la identidad de un emisor y receptor de cualquier correspondencia, y los medios jur\u00eddicos con los cuales se obtenga certeza legal durante cualquier intercambio comercial realizado digitalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 89 del C\u00f3digo de comercio, un correo electr\u00f3nico se considera como un \u201cmensaje de datos\u201d, y cuando se utiliza con la finalidad de crear un acto de responsabilidad jur\u00eddica, validez, o fuerza obligatoria, \u00e9ste poseer\u00e1 la misma legalidad que un documento impreso. Estando bajo la anterior premisa, se entiende que los correos electr\u00f3nicos pueden ser utilizados como evidencias en la Corte durante un litigio, siempre y cuando \u00e9stos, est\u00e9n sujetos a los lineamientos qu\u00e9 estipula dicho C\u00f3digo de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las formalidades legales que una Corte pueda llegar a requerir para validar una correspondencia digital, en concordancia con el C\u00f3digo de comercio, inicia con establecer diferentes supuestos, por los cuales se logre presumir qu\u00e9 un \u201ce-mail\u201d, proviene de quien se ostenta como emisor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n les presentamos una lista de diversas posibles situaciones que establezcan identidad:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>El haber utilizado medios de identificaci\u00f3n como claves o contrase\u00f1as al utilizar un correo electr\u00f3nico.<\/li>\n\n\n\n<li>El haber utilizado alg\u00fan dispositivo de programaci\u00f3n autom\u00e1tica, controlado por un emisor.<\/li>\n\n\n\n<li>El haber realizado un previo acuerdo a la emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de una correspondencia digital, en la cual se hizo intercambio de cuentas de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n\n\n\n<li>El intercambio de correspondencia digital por medio de terceros, hacia un destinatario, a quien se le haga consciente que la persona que emite, est\u00e1 utilizando a un intermediario en su representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, se concluye que un intercambio comercial, acuerdo, o contrato realizado mediante un correo electr\u00f3nico, genera consecuencias jur\u00eddicas para cualquiera de las partes involucradas, siempre y cuando, contengan los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Establecer t\u00e9rminos y condiciones donde se estipula el empleo de medios digitales.<\/li>\n\n\n\n<li>Incluir cl\u00e1usulas en los contratos donde se mencione el uso de medios electr\u00f3nicos para concertar acuerdos mutuos.<\/li>\n\n\n\n<li>Incorporar en los t\u00e9rminos y condiciones de un intercambio comercial, el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n\n\n\n<li>La utilizaci\u00f3n de dispositivos inform\u00e1ticos de autentificaci\u00f3n de identidad, como lo son la Firma Electr\u00f3nica, o la Firma Electr\u00f3nica Avanzada.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En consideraci\u00f3n con los aspectos expresados en este art\u00edculo, y su implementaci\u00f3n adecuada durante cualquier transacci\u00f3n realizada por medio de correos electr\u00f3nicos, esperamos que esta informaci\u00f3n les sea de utilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSabemos realmente qu\u00e9 tipo de validez o alcance probatorio tienen los correos electr\u00f3nicos?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1447,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"bgseo_title":"","bgseo_description":"","bgseo_robots_index":"index","bgseo_robots_follow":"follow","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1446"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1446"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1446\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1449,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1446\/revisions\/1449"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1447"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}