{"id":1518,"date":"2024-12-16T21:42:46","date_gmt":"2024-12-16T21:42:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=1518"},"modified":"2024-12-16T21:46:31","modified_gmt":"2024-12-16T21:46:31","slug":"ley-federal-del-trabajo-diputados-trabajadores-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/ley-federal-del-trabajo-diputados-trabajadores-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"Ley Federal del Trabajo: diputados reconocen legalmente relaci\u00f3n laboral a trabajadores de plataformas digitales"},"content":{"rendered":"\n<p>La ley que reforma la situaci\u00f3n laboral de los<strong> prestadores de servicios en plataformas digitales<\/strong>, de manera general y particular, se aprob\u00f3 por unanimidad de votos en la <strong>C\u00e1mara de Diputados<\/strong>. El dictamen remitido este pasado 10 de diciembre, reconoce dentro de <strong>La Ley Federal del Trabajo (LFT)<\/strong>, la afiliaci\u00f3n de quienes operen en aplicaciones como<strong> DiDi, Uber, o Rappi <\/strong>de manera formal con este tipo de empresas, adquiriendo las prestaciones que por ley les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento que agrega los <strong>art\u00edculos 49, 50, 127, un cap\u00edtulo IX Bis<\/strong>, as\u00ed como art\u00edculo 997-B, a la LFT, se aval\u00f3 en lo general en la C\u00e1mara por 462 votos, 389 en lo particular a favor y 65 en contra, mismo que se remiti\u00f3 a los Senadores para efectos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma en plataformas digitales propone <strong>sistematizar el conjunto de mecanismos, aplicaciones inform\u00e1ticas<\/strong> que involucre la prestaci\u00f3n de servicios por parte de choferes y repartidores a terceros, y los define como personas trabajadoras subordinadas laboralmente, a una persona f\u00edsica o moral que posea la empresa o plataforma digital. De esta manera, se estima que se afilie al Seguro Social en primera instancia, a m\u00e1s de <strong>272,000 trabajadores<\/strong>, que estar\u00e1n debidamente protegidos por accidentes de trabajo, as\u00ed como provistos de todos sus derechos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reconoce al trabajo en plataformas digitales, como a una relaci\u00f3n laboral subordinada, a aquella que surja entre una persona f\u00edsica o moral que realice alguna actividad remunerada en la que se involucre una tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, y entre un prestador de servicio a quien se tenga bajo mando y supervisi\u00f3n durante una jornada determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma en la LFT estipula adem\u00e1s, reglas para el reparto de utilidades de acuerdo a la Constituci\u00f3n y conforme al tiempo efectivamente laborado, el cual deber\u00e1 ser superior a 288 horas al a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las particularidades de la propuesta, es el definir distinciones claras respecto a la relaci\u00f3n entre los usuarios, consumidores, o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos, a quienes no se les considerar\u00e1 como empleadores, y las personas trabajadoras, mismas que decidir\u00e1n el tiempo que invierten laborando en cada plataforma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral <\/strong>estar\u00e1 encargado de la autorizaci\u00f3n y el registro de contratos, y ser\u00e1 quien establezca las sanciones correspondientes a los empleadores que incumplan con las obligaciones seg\u00fan la LFT, la cual exige con esta reforma, que las personas trabajadoras reciban un d\u00eda de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma a la LFT respecto al trabajo en plataformas digitales incluye una perspectiva de g\u00e9nero, la cual protege a las personas trabajadoras de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, acoso, o violencia sexual, que pudiera interferir con su desempe\u00f1o laboral, as\u00ed como en el \u00e1mbito familiar y privado.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos precisos, la regulaci\u00f3n de plataformas digitales, proh\u00edbe a los empleadores, el cobro a los trabajadores por cualquier tipo de costo de inscripci\u00f3n, uso, separaci\u00f3n, o conceptos operativos similares, en relaci\u00f3n a la actividad remunerada en la que ambos se involucren. La LFT sancionar\u00e1 a las empresas que intenten generar simulaciones o encubrimientos a trav\u00e9s de los cuales se intente desvirtuar el v\u00ednculo laboral, utilizando contratos de car\u00e1cter civil o mercantil, para manipular el ingreso de los prestadores de servicios y despojarlos de sus derechos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera inicial, se implementar\u00e1 un programa piloto en el cual el Consejo T\u00e9cnico del Seguro Social, de la mano con el Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda, presentar\u00e1n las reglas generales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Fracciones V y VI del art\u00edculo 291-K, de la mencionada Ley, y de este modo se afilie a los miles de trabajadores que laboran en este tipo de actividad comercial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo respecto a este tipo de rubro surge, pues se estima que m\u00e1s de <strong>650 mil personas laboran al margen de la ley en este tipo de actividad<\/strong>, y por mucho tiempo los legisladores hab\u00edan hecho caso omiso al tema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley que reforma la situaci\u00f3n laboral de los prestadores de servicios en plataformas digitales, de manera general y particular, se aprob\u00f3 por unanimidad de votos en la C\u00e1mara de Diputados. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1519,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"bgseo_title":"","bgseo_description":"","bgseo_robots_index":"index","bgseo_robots_follow":"follow","_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1518"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1518"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1518\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1520,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1518\/revisions\/1520"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1519"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}