{"id":1695,"date":"2025-12-03T00:38:46","date_gmt":"2025-12-03T00:38:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=1695"},"modified":"2025-12-03T16:12:23","modified_gmt":"2025-12-03T16:12:23","slug":"mexico-esclavitud-deuda-historica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/mexico-esclavitud-deuda-historica\/","title":{"rendered":"M\u00e9xico y la esclavitud: una deuda hist\u00f3rica"},"content":{"rendered":"\n<p>Entre el siglo XVI y finales del siglo XIX alrededor de 12.5 millones de africanos y africanas fueron llevados a la fuerza a Am\u00e9rica de maneras inhumanas, para ser vendidos y realizar tareas forzadas de diferentes \u00edndoles. Existe una cifra estimada del n\u00famero de personas que que entraron como esclavos de manera legal a la Nueva Espa\u00f1a: entre 250 mil y 500 mil. Este n\u00famero no contempla el contrabando que tambi\u00e9n fue una pr\u00e1ctica com\u00fan en toda Am\u00e9rica, provocado en gran parte por el Sistema de Castas establecido en la Nueva Espa\u00f1a, que gener\u00f3 una compleja y violenta estratificaci\u00f3n social basada en la raza y el origen \u00e9tnico: coloc\u00f3 en la cima a los espa\u00f1oles divididos en peninsulares y criollos, en medio a los mestizos (espa\u00f1ol e ind\u00edgena) y las personas naturales de los pueblos originarios y al final a la poblaci\u00f3n africana esclavizada.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el historiador Rafael Casta\u00f1eda, en el virreinato se distingui\u00f3 a las personas de origen africano en tres categor\u00edas: los bozales, aquellos que arribaron en la primera mitad del siglo XVI y proven\u00edan principalmente de \u00c1frica central; los ladinos, negros provenientes de Espa\u00f1a, Portugal o el Caribe y que fueron formados por la cultura hispana y cat\u00f3lica; y los negros criollos, que como su nombre lo indica, se refiere a la poblaci\u00f3n que naci\u00f3 en Am\u00e9rica. Otras denominaciones&nbsp;posteriores incluyen los t\u00e9rminos&nbsp; \u201cmoriscos\u201d, \u201clobos\u201d, \u201cpardos\u201d, \u201cmulatos\u201d, \u201czambos\u201d y \u201cnegros\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los esclavos eran marcados y transportados como parte central del colonialismo transatl\u00e1ntico que requiri\u00f3 mano de obra en grandes cantidades para ser utilizada en plantaciones, en el trabajo en las minas, en los ingenios azucareros como fue com\u00fan en esta zona morelense, o bien a cargo de las labores dom\u00e9sticas.&nbsp;M\u00e9xico tiene una fuerte relaci\u00f3n con la historia de la esclavitud, que establece un v\u00ednculo entre Veracruz y \u00c1frica, siendo el puerto una pieza clave en la navegaci\u00f3n del sistema comercial esclavista. Si a eso le sumamos la crisis demogr\u00e1fica que se origin\u00f3 en la primera mitad del siglo XVI causada por pandemias que mermaron dr\u00e1sticamente la poblaci\u00f3n ind\u00edgena; y que la esclavitud estuvo prohibida para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena desde 1542 con la promulgaci\u00f3n de las denominadas &#8220;Leyes Nuevas&#8221; del rey Carlos I de Espa\u00f1a; es imposible no tomar consciencia de la deuda hist\u00f3rica que la Nueva Espa\u00f1a provoc\u00f3 ante el pueblo africano y c\u00f3mo \u00e9ste forma parte del tejido cultural mexicano, y lo que represent\u00f3 su fuerza de trabajo en la construcci\u00f3n de grandes valores culturales del pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los Insurgentes contra la esclavitud<\/h2>\n\n\n\n<p>El 5 de octubre de 1813 en Chilpancingo, el entonces General Jos\u00e9 Maria Morelos y Pav\u00f3n emiti\u00f3 un decreto dirigido a los intendentes de cada provincia de la Nueva Espa\u00f1a para poner fin a las pr\u00e1cticas de la esclavitud:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>&nbsp;\u201cA excepci\u00f3n de los europeos, todos los dem\u00e1s habitantes no se nombrar\u00e1n en calidad de indios, mulatos ni otras castas, sino todos generalmente americanos. Nadie pagar\u00e1 tributo, ni habr\u00e1 esclavos en lo sucesivo, y todos los que los tengan ser\u00e1n castigados. No hay caja de Comunidad y los indios percibir\u00e1n los reales de sus tierras como suyos.\u201d. <\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Tema que volver\u00eda a revisar en el art\u00edculo 15\u00b0 de los Sentimientos de la Naci\u00f3n: \u201cque la esclavitud se proscriba para siempre, lo mismo que las castas y se establece que todos queden iguales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Morelos segu\u00eda las postulaciones de Miguel Hidalgo quien, por su parte, tambi\u00e9n escribi\u00f3 sobre el tema el 6 de diciembre de 1810, definiendo al comercio de seres humanos como un acto antinatural:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201dQue siendo contra los clamores de la naturaleza el vender a los hombres, quedan abolidas las leyes de la esclavitud no s\u00f3lo en cuanto al tr\u00e1fico y al comercio que se hab\u00eda de ellos, sino tambi\u00e9n por lo relativo a las adquisiciones [&#8230;] .<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>No obstante, los edictos proclamados por los jefes Insurgentes no tuvieron repercusi\u00f3n en todo el territorio, ya que la esclavitud se mantuvo durante un largo tiempo m\u00e1s. Esto se deb\u00eda a que liberar a los esclavos no era un proceso sencillo, pues entraba en conflicto con el derecho de propiedad. Aun as\u00ed, la intenci\u00f3n de abolirla sigui\u00f3 formando parte del discurso pol\u00edtico. Por ejemplo, en la Constituci\u00f3n de 1824 tambi\u00e9n se abord\u00f3 de manera directa la prohibici\u00f3n de la esclavitud:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201cEl soberano Congreso general constituyente de los Estados unidos mexicanos, ha tenido \u00e1 bien decretar lo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Queda para siempre prohibido en el territorio de los Estados unidos mexicanos el comercio y tr\u00e1fico de esclavos, procedentes de cualquiera potencia, y bajo cualquiera bandera.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los esclavos que se introdujeren contra el tenor del art\u00edculo anterior, quedan libres con solo el hecho de pisar el territorio mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Todo buque, ya sea nacional \u00f3 estrangero en que se trasporten, e introduzcan esclavos al territorio mexicano, ser\u00e1 irremisiblemente confiscado con el resto de su cargamento; y el due\u00f1o, el comprador, el capit\u00e1n, el maestre y el piloto sufrir\u00e1n, la pena de diez a\u00f1os de presidio.<\/p>\n\n\n\n<p>4 Esta ley tendr\u00e1 su efecto desde el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n; pero en cuanto \u00e1 las penas prescritas en el art\u00edculo anterior, no lo tendr\u00e1 hasta seis meses despu\u00e9s, respecto de los colonos que en virtud de la ley de 14 de octubre \u00faltimo sobre colonizaci\u00f3n del Istmo de Huazacoalcos desembarquen esclavos con el fin de introducirlos en el territorio mexicano.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"600\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1706\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero.jpg 800w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero-300x225.jpg 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero-768x576.jpg 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero-667x500.jpg 667w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero-250x188.jpg 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero-550x413.jpg 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero-240x180.jpg 240w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/vicenteguerrero-400x300.jpg 400w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>E incluso posteriormente, ya con base en la Constituci\u00f3n de 1824, Vicente Guerrero, el primer presidente de origen afromexicano en la historia, emiti\u00f3 el <em>Decreto de abolici\u00f3n de la esclavitud<\/em>, el 15 de septiembre de 1829.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una omisi\u00f3n que prolong\u00f3 la esclavitud<\/h2>\n\n\n\n<p>Si bien en todas las citas anteriores podemos constatar la preocupaci\u00f3n insurgente por legislar la abolici\u00f3n de la esclavitud, existe un punto central que no fue abordado de manera directa: el reconocimiento constitucional de los derechos de las poblaciones africanas forzadas a migrar, que ya estaban en Am\u00e9rica. Y aunque es cierto que la independencia se hab\u00eda logrado en la Nueva Espa\u00f1a, la costumbre entre la poblaci\u00f3n continuaba regida por las dictaminaciones espa\u00f1olas. <br><br>En la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1812, logro central de las Cortes de C\u00e1diz, que proclamaba la igualdad de derechos entre espa\u00f1oles y&nbsp;americanos, no se reconoc\u00eda la ciudadan\u00eda de las poblaciones afro. El documento no formulaba un mecanismo de supresi\u00f3n de la esclavitud, sino que reconoc\u00eda como ciudadanos a aquellos que ya hubiesen sido liberados:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Art\u00edculo 5o.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Son espa\u00f1oles:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Espa\u00f1as, y los hijos de \u00e9stos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero. Los que sin ella lleven diez a\u00f1os de vecindad, ganada seg\u00fan la ley en cualquier pueblo de la Monarqu\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Espa\u00f1as.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"600\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1710\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios.jpg 800w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios-300x225.jpg 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios-768x576.jpg 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios-667x500.jpg 667w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios-250x188.jpg 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios-550x413.jpg 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios-240x180.jpg 240w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/esclavos-ingenios-400x300.jpg 400w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>400 a\u00f1os despu\u00e9s<\/strong>, el reconocimiento de M\u00e9xico<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que en el proceso de conformaci\u00f3n del Estado mexicano, las poblaciones africanas pasaron a la invisibilidad, pese a su importante contribuci\u00f3n y participaci\u00f3n social, cultural y pol\u00edtica que fue y est\u00e1 presente en el pa\u00eds. En los pueblos ca\u00f1eros de Morelos basta recordar algunas pocas generaciones atr\u00e1s para comprender la presencia fuerte y vigente la afromexicanidad. Hay una deuda hist\u00f3rica que debe analizarse desde m\u00faltiples puntos de vista para comprender mejor que \u201clas formas de estratificaci\u00f3n social basadas en el racismo no forman del todo parte del pasado y que&nbsp;la historia es constitutiva de la sociedad mexicana, tanto en su rica diversidad cultural como en sus arraigadas desigualdades sociales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>No fue hasta el primero de agosto del 2019, 400 a\u00f1os despu\u00e9s, que se otorg\u00f3 el reconocimiento constitucional a las poblaciones afromexicanas, al sumar un apartado C en el Art\u00edculo 2\u00b0 constitucional que establece lo siguiente :<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201cEsta Constituci\u00f3n reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominaci\u00f3n, como parte de la composici\u00f3n pluricultural de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico cada vez es m\u00e1s cotidiana la menci\u00f3n <strong>de la tercera ra\u00edz<\/strong>, toda la herencia cultural que proviene de \u00c1frica y que conforma nuestra identidad mestiza, \u00bfPero realmente se ha forjado una reparaci\u00f3n de esa deuda hist\u00f3rica con los pueblos cuyo origen es la esclavitud y a\u00fan hoy afrontan el racismo sistem\u00e1tico?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un recuento de los decretos y art\u00edculos que llevaron a la abolici\u00f3n de la esclavitud.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1718,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"bgseo_title":"M\u00e9xico y la esclavitud: una deuda hist\u00f3rica","bgseo_description":"Un recuento de los decretos y art\u00edculos que llevaron a la abolici\u00f3n de la esclavitud en M\u00e9xico. 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