{"id":282,"date":"2021-06-21T21:50:39","date_gmt":"2021-06-21T21:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=282"},"modified":"2021-12-06T22:46:02","modified_gmt":"2021-12-06T22:46:02","slug":"los-medios-alternativos-para-la-solucion-de-controversias-en-materia-tributaria-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/los-medios-alternativos-para-la-solucion-de-controversias-en-materia-tributaria-en-mexico\/","title":{"rendered":"Los medios alternativos para la soluci\u00f3n de controversias en materia tributaria en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-284 alignright\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-300x300.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-300x300.png 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-100x100.png 100w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-600x600.png 600w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-1024x1024.png 1024w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-150x150.png 150w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-768x768.png 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-48x48.png 48w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-250x250.png 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-550x550.png 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-800x800.png 800w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-180x180.png 180w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria-500x500.png 500w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/MediosAlternativosControversiaTributaria.png 1500w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Dentro del antiguo campo de las controversias entre los seres humanos, cuya historia exhibe la evoluci\u00f3n de diversos esquemas para armonizar intereses opuestos o para resolver los litigios derivados de ellos, surgen recientemente otros medios que pretenden constituir alternativas ventajosas frente al litigio jurisdiccional y frente al arbitraje para la soluci\u00f3n de controversias.<!--more--><\/p>\n<p>Estos medios son los que, en M\u00e9xico se denominan medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias y en otros pa\u00edses, como es el caso de Argentina, se les conoce como \u201cresoluci\u00f3n alternativa de conflictos\u201d, que son los medios conocidos en el derecho anglosaj\u00f3n como <em>alternative dispute resolutions<\/em>, mismos que de manera general se identifican a partir de las siglas ADS.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino actual, medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias, bajo su nombre en ingl\u00e9s \u201c<em>Alternative Dispute Solutions<\/em>\u201d, se originaron en Estados Unidos de Am\u00e9rica y su popularidad en ese pa\u00eds, as\u00ed como su creciente aceptaci\u00f3n en otros pa\u00edses, es b\u00e1sicamente un reflejo del alto grado de frustraci\u00f3n que resulta del costo y demoras propios de los medios tradicionales de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>Actualmente en M\u00e9xico subsisten, al menos, dos paradigmas de la justicia: la alternativa y la tradicional. Sin embargo, no siempre fue as\u00ed. Durante siglos, se concibi\u00f3 s\u00f3lo el arbitraje y la conciliaci\u00f3n, las herramientas particulares de esa justicia alternativa, como auxiliares de la justicia tradicional de los tribunales, lo que explicar\u00eda su excesivo formalismo e intervenci\u00f3n de autoridad.<\/p>\n<p>No obstante, la justicia alternativa parece estar imponi\u00e9ndose paulatinamente como un nuevo modelo para la soluci\u00f3n de controversias, ya que est\u00e1 compuesto de compromisos disciplinarios, conceptuales, metodol\u00f3gicos, pr\u00e1cticas de investigaci\u00f3n, pol\u00edticas institucionales y econ\u00f3micas que en su conjunto pretenden articular un modelo de justicia que ofrezca al ciudadano procedimientos menos costosos, m\u00e1s expeditos, proactivos y autodeterminativos para la posible soluci\u00f3n de un conflicto o de una controversia.<\/p>\n<p>En ese contexto, los medios de defensa fiscal son un derecho que tienen los contribuyentes a fin de echar a andar la maquinaria tanto administrativa como jurisdiccional, para que no se vean afectados en su esfera jur\u00eddica y que ello se traduzca en un perjuicio a su persona o a su patrimonio, que puede ir desde una multa por incumplimiento de alguna obligaci\u00f3n de car\u00e1cter formal, hasta la determinaci\u00f3n de una carga que exceda a su capacidad contributiva fincada por las autoridades fiscales en ejercicio de su potestad de imperio. Dentro de estos medios tradicionales ubicamos los siguientes recursos: el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad y, en su caso, el juicio de amparo, en sus dos aspectos, directo e indirecto.<\/p>\n<p>Por su parte y en atenci\u00f3n a lo anterior, Ra\u00fal Rodr\u00edguez Lobato nos dice que\u2026 \u201cen un Estado de Derecho, es imperativo que exista un control de legalidad sobre los actos de la autoridad administrativa a fin de que se encuentren en consonancia con las leyes que los rigen y permita a los particulares, cuyos intereses puedan resultar lesionados por las violaciones que a las mismas se cometan, tener una adecuada protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, en el art\u00edculo 17 constitucional p\u00e1rrafo cuarto, encontramos el tema de la justicia alternativa, disponiendo que las leyes prever\u00e1n mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a ello es que algunas materias como: penal, civil, familiar o laboral, se han adelantado en la implementaci\u00f3n de MASC, mismos que \u201chan cobrado una vitalidad y renovaci\u00f3n importante en el campo del derecho, a ra\u00edz de que se ha popularizado el empleo de la mediaci\u00f3n como una forma diferente a la conciliaci\u00f3n, el arbitraje y la transacci\u00f3n\u201d. En ese sentido, el uso de los MASC se va haciendo cada vez m\u00e1s necesario en todas las \u00e1reas del derecho, incluyendo la fiscal. En esta \u00faltima, solamente exist\u00edan los medios de defensa a los que nos referimos anteriormente. Sin embargo, en atenci\u00f3n al mandamiento constitucional referido y con impulso de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo present\u00f3 una propuesta de reforma hacendaria que acogi\u00f3 varias modificaciones a distintas leyes, entre ellas al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De la reforma a este ordenamiento se destaca la introducci\u00f3n, en el t\u00edtulo III \u201cDe las facultades de las autoridades fiscales\u201d, del cap\u00edtulo II \u201cDe los Acuerdos Conclusivos\u201d, en donde se adicionaron los art\u00edculos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H, mismos que, de acuerdo al bolet\u00edn 052\/2013 emitido por la Prodecon el 9 de septiembre de 2013, a trav\u00e9s de \u00e9stos se reconoce la importancia de los derechos del contribuyente y, en atenci\u00f3n a ello, se introduce este nuevo procedimiento en materia fiscal denominado \u201cAcuerdos Conclusivos\u201d, que son aplicables en el \u00e1mbito federal.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la reforma hacendaria de 2014 adicion\u00f3 un Cap\u00edtulo II, denominado \u201cDe los Acuerdos Conclusivos\u201d, en el T\u00edtulo III del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (art\u00edculos 69-C a 69-H). Esta figura tiene como finalidad que la autoridad y el contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento de comprobaci\u00f3n, antes de la determinaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>En este procedimiento, la Prodecon juega un papel determinante, pues adem\u00e1s de facilitar los acuerdos, funge como \u00f3rgano de vigilancia para que estos se lleven a cabo con transparencia y respeto a los derechos del contribuyente.<\/p>\n<p>Ahora bien, conviene identificar los medios que la teor\u00eda general del proceso contempla para la soluci\u00f3n alternativa de conflictos, conocidos en la doctrina como MASC y entendidos como aquellos procesos encaminados a solucionar los conflictos entre las partes, de forma directa o a trav\u00e9s del nombramiento de un tercero, que puede ser un mediador, conciliador o \u00e1rbitro que coadyuve en la soluci\u00f3n alterna de conflictos.<\/p>\n<p>De esta manera, desde un punto de vista procedimental, los MASC son mecanismos para sustituir la decisi\u00f3n unilateral del \u00f3rgano jurisdiccional por una decisi\u00f3n convencional o pactada de tal forma que \u2013como m\u00e9todos alternativos\u2013, pueden tambi\u00e9n considerarse, t\u00e9cnicas de negocios para resolver o evitar conflictos.<\/p>\n<p>Como su nombre lo indica, estas t\u00e9cnicas involucran la concertaci\u00f3n de las voluntades de ambas partes para resolver controversias o evitar eventuales conflictos, seg\u00fan el momento del acuerdo. As\u00ed, la f\u00f3rmula pactada puede darse cuando apenas existe una expectativa de conflicto, es decir, que \u00e9ste a\u00fan no nace de manera formal, caso en el cual el objetivo es evitar el conflicto; o bien, cuando nacido \u00e9ste, el objetivo es resolverlo.<\/p>\n<p>De lo anterior, es importante estudiar los medios alternativos para la soluci\u00f3n de controversias en materia fiscal, as\u00ed como destacar la participaci\u00f3n que lleva a cabo la Prodecon como <em>ombudsman<\/em> en esta rama jur\u00eddica dado que, una vez que se logren establecer de manera efectiva, debe arrojar un beneficio rec\u00edproco tanto para los contribuyentes como para el Estado puesto que, los primeros tendr\u00e1n disponible un procedimiento eficaz para solucionar conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales sin necesidad de involucrarse en un juicio con la autoridad hacendaria; mientras que, para la autoridad fiscal, representar\u00e1 una v\u00eda para recaudar las contribuciones omitidas de una manera m\u00e1s \u00e1gil disminuyendo la aplicaci\u00f3n de recursos humanos, econ\u00f3micos y tiempo para ello.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro del antiguo campo de las controversias entre los seres humanos, cuya historia exhibe la evoluci\u00f3n de diversos esquemas para armonizar intereses opuestos o para resolver los litigios derivados de ellos, surgen recientemente otros medios que pretenden constituir alternativas ventajosas frente al litigio jurisdiccional y frente al arbitraje para la soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"bgseo_title":"CONTROVERSIAS EN MATERIA TRIBUTARIA EN M\u00c9XICO","bgseo_description":"De lo anterior, es importante estudiar los medios alternativos para la soluci\u00f3n de controversias en materia fiscal","bgseo_robots_index":"index","bgseo_robots_follow":"follow","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/282"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=282"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/282\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":582,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/282\/revisions\/582"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}