{"id":291,"date":"2021-06-30T02:41:51","date_gmt":"2021-06-30T02:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=291"},"modified":"2021-06-30T02:42:37","modified_gmt":"2021-06-30T02:42:37","slug":"creacion-del-centro-federal-de-registro-patronal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/creacion-del-centro-federal-de-registro-patronal\/","title":{"rendered":"Creaci\u00f3n del Centro Federal de Registro Patronal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-293 alignright\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-300x300.jpeg 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-100x100.jpeg 100w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-600x600.jpeg 600w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-150x150.jpeg 150w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-768x768.jpeg 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-48x48.jpeg 48w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-250x250.jpeg 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-550x550.jpeg 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-180x180.jpeg 180w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral-500x500.jpeg 500w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/CentroFederaldeConciliacio\u0301nyRegistroLaboral.jpeg 800w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Por Pablo Blanco Brito<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la reforma a la Ley Federal del trabajo del 1\u00b0 de mayo de 2019 se crearon varias instituciones relevantes, que son dignas de estudio, an\u00e1lisis y debate, ya sea por su objeto, naturaleza e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de ellas, fue el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral que teleol\u00f3gicamente busca fortalecer la figura de la conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n laboral, as\u00ed como la legitimaci\u00f3n y el registro sindical.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La figura de la conciliaci\u00f3n surge en la primera Ley Federal del Trabajo del a\u00f1o de 1931, teniendo como finalidad hacer m\u00e1s \u00e1giles, prontos y justos los arreglos conciliatorios entre trabajadores y patrones, evitando el desarrollo de un juicio o procedimiento tedioso para ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La figura del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral busca la legitimaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y la introducci\u00f3n de principios democr\u00e1ticos en las elecciones y negociaciones colectivas, as\u00ed como que los sindicatos cuenten de manera efectiva el voto personal y secreto de los trabajadores, incluso que estos puedan negarse a pertenecer a cualquier organizaci\u00f3n de este tipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desarrollo de esta figura ser\u00e1 paulatino, a la par de la entrada en vigor de la reforma laboral, atendiendo a lo establecido en los propios art\u00edculos transitorios en los cuales se establece un plazo de 180 d\u00edas para que una vez que sea promulgada la Ley Org\u00e1nica del Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, y se aplique de manera inmediata la misma al \u00f3rgano regular creado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n, a partir de la entrada en vigor de la reforma del 1\u00b0 de mayo de 2019, se estableci\u00f3 un plazo no mayor a tres a\u00f1os para que los Tribunales Laborales inicien sus funciones de manera plena; habr\u00e1 que estar a la expectativa en este punto; por lo tanto, se reitera que dicho Centro regulatorio sindical tendr\u00e1 un gran protagonismo con base a lo explicado en las l\u00edneas que anteceden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En atenci\u00f3n a lo anterior y de manera concatenada, resulta de suma importancia resaltar que existe una figura que no fue atendida y menos modificada en lo m\u00e1s m\u00ednimo en la reforma del 1\u00b0 de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, lo que hace al tema de la subcontrataci\u00f3n laboral, dicha figura en \u00faltimas fechas ha sido muy debatida, analizada y discutida por grandes juristas en materia del trabajo, pero a\u00fan no cumple con el fin perseguido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la llegada al pa\u00eds de esta figura en la d\u00e9cada de los ochenta, se pretendi\u00f3 introducir \u00e9sta como un proceso de reestructuraci\u00f3n de las relaciones de producci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas empresariales donde se externalizaban los trabajos que no son parte de las actividades centrales. En este conjunto de cambios, primero se delegan a manos de terceros los servicios que antes eran realizados por personal contratado directamente por la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchos coinciden que las empresas contratistas que ofrecen dichos servicios a las empresas contratantes, en su mayor\u00eda son una simple simulaci\u00f3n, que lo \u00fanico que pretenden es disminuir costos fiscales de las empresas contratantes y los derechos laborales de los trabajadores en M\u00e9xico; a pesar de esto, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha emitido diversos criterios que van en un mismo sentido que son: el respeto en todo momento a los derechos laborales de los trabajadores, lo cual se traduce en la dignificaci\u00f3n de los preceptos constitucionales que han sido adquiridos con el paso del tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empero, el grueso del gremio obrero no ha quedado del todo de acuerdo o conforme, exigiendo que se forme la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que exista una verdadera certidumbre jur\u00eddica, y sobre todo, el derecho a la estabilidad en el empleo sea respetado en cualquier momento y por cualquier persona o autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Reformar y adicionar la Ley Laboral en la medida que se prevea\u00a0 la creaci\u00f3n de un Centro Federal de Registro Patronal, a la par de un Centro de Conciliaci\u00f3n de Registro Federal, se hace necesario, as\u00ed como transparentar la contrataci\u00f3n de personal en diversas ramas de la industria, lo cual coadyuvar\u00eda a darle una mayor sentir certidumbre jur\u00eddica a los trabajadores, principalmente, y en consecuencia a las empresas contratantes y a las autoridades en materia del trabajo competentes en dirimir las controversias que se susciten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se prev\u00e9 que con esta reforma y adici\u00f3n se puedan disminuir los asuntos que se ventilan ante las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, pr\u00f3ximamente Tribunales del Trabajo, ya que s\u00f3lo quien admite y reconoce la relaci\u00f3n de trabajo ser\u00e1 responsable de indemnizar, pagar y cubrir las prestaciones devengadas por la o el trabajador sin que se constituya una probable responsabilidad solidaria o subordinaria. En su caso, respetando en todo momento los derechos obreros que se encuentran previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que M\u00e9xico es miembro y la propia Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15-A. El trabajo en r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n es aquel por medio del cual un patr\u00f3n denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona f\u00edsica o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecuci\u00f3n de las obras contratadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Propuesta de reformar y adicionar los siguientes textos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar cumplimiento cabalmente al precepto legal anterior, deber\u00e1n de crearse un Centro Federal de Registro Patronal, a efecto de que las empresas subcontratistas se legitimen y registren para poder prestar servicios externos o de tercerizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Centro Federal de Registro Patronal estar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, quien ser\u00e1 la facultada para registrar a las interesadas, debiendo recabar los datos de personas f\u00edsicas y morales interesadas en prestar servicios de subcontrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos expuestos en el presente art\u00edculo, previo dictamen en su favor rendida el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, el cual ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Centro Federal de Registro Patronal, har\u00e1 de manera p\u00fablica cualquier informaci\u00f3n de los registros de los patrones para que la misma se encuentre al alcance de cualquier persona en t\u00e9rminos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Centro Federal del Registro Patronal ser\u00e1 reglamentado, operado y administrado con base a la ley org\u00e1nica que al respecto se expida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las subcontratistas interesadas deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos para tal fin en la Ley Org\u00e1nica del Centro Federal de Registro Patronal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la creaci\u00f3n del Centro regulatorio, con base a la adici\u00f3n o reforma que se propone a la Ley Federal del Trabajo, se equiparar\u00eda al Centro de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, con el \u00fanico fin de que al igual que las organizaciones sindicales y que en igualdad de derechos y obligaciones de ambos entes jur\u00eddicos, se tenga una mayor certeza jur\u00eddica en la regulaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la figura de la subcontrataci\u00f3n; la cual deber\u00e1 de respetar en todo momento los derechos laborales de los trabajadores que engloba y tutela la Ley Suprema y la Ley Laboral, as\u00ed como el respeto de los derechos de seguridad social, principalmente, en Instituto Mexicano del Seguro Social, las Administradoras de Fondos para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores de las empresas contratantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, las partes que saldr\u00e1n beneficiadas con la creaci\u00f3n de dicho centro regulador, ser\u00e1n la totalidad de las involucradas, a saber, los patrones contratistas, los patrones contratantes, los trabajadores, las autoridades del trabajo, de seguridad social y fiscales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Pablo Blanco Brito Con la reforma a la Ley Federal del trabajo del 1\u00b0 de mayo de 2019 se crearon varias instituciones relevantes, que son dignas de estudio, an\u00e1lisis y debate, ya sea por su objeto, naturaleza e innovaci\u00f3n. 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