{"id":312,"date":"2021-07-22T16:47:31","date_gmt":"2021-07-22T16:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=312"},"modified":"2021-07-22T16:47:33","modified_gmt":"2021-07-22T16:47:33","slug":"claves-para-entender-las-reformas-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/claves-para-entender-las-reformas-constitucionales\/","title":{"rendered":"Claves para entender las Reformas Constitucionales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-314 alignright\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-300x300.jpeg 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-100x100.jpeg 100w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-600x600.jpeg 600w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-1024x1024.jpeg 1024w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-150x150.jpeg 150w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-768x768.jpeg 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-48x48.jpeg 48w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-250x250.jpeg 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-550x550.jpeg 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-800x800.jpeg 800w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-180x180.jpeg 180w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales-500x500.jpeg 500w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ReformasConstitucionales.jpeg 1250w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>En los recientes a\u00f1os, las reformas a la constituci\u00f3n han sido un tema recurrente de los gobiernos en turno y lo que sucede con \u00e9stas es un asunto que no concierne a todos. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, en su art\u00edculo 135, establece las condici\u00f3n bajo las cuales esta figura legal puede ser puesta en pr\u00e1ctica, aqu\u00ed te explicamos algunas claves para entender este procedimiento.<!--more--><\/p>\n<p>En primer lugar, cabe aclarar los motivos por los cuales la Constituci\u00f3n puede y debe ser reformada, en teor\u00eda. Este procedimiento jur\u00eddico tiene como finalidad subsanar lagunas legales, enmendar errores t\u00e9cnicos o pol\u00edticos, incorporar soluciones a las necesidades de la ciudadan\u00eda y actualizarse de acuerdo al contexto actual del pa\u00eds. S\u00f3lo bajo estas premisas, los art\u00edculos constitucionales pueden ser modificados.<\/p>\n<p>Por otro lado, es necesario decir que las reformas y modificaciones a la constituci\u00f3n no pueden ni deben afectar su esencia. Para complir con esto, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n es la encargada de garantizar la rigidez y coherencia de este documento a trav\u00e9s de principios constitucionales que hagan compleja su alteraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las reformas constitucionales son un proceso complejo en todas las naciones del mundo y M\u00e9xico no es la excepci\u00f3n. En el caso de nuestro pa\u00eds, est\u00e1 previsto que s\u00f3lo ciertas figuras pol\u00edticas como el presidente, est\u00e1n facultados para presentar una propuesta de reforma constitucional. Para que \u00e9sta consiga tener validez, debe ser sometida a votaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados y Senadores, y ser aprobada por una mayor\u00eda calificada (dos terceras partes de votos a favor). Posteriormente, deber\u00e1 ser ratificada por una mayor\u00eda absoluta (la mitad m\u00e1s uno) con participaci\u00f3n de todas las legislaturas federativas.<\/p>\n<p>A pesar de la complejidad que exige este proceso, nuestra Carta Magna ha sido reformada m\u00e1s de 700 veces desde 1917 (el a\u00f1o de su creaci\u00f3n). Las constantes actualizaciones a este documento han hecho que, en repetidas ocasiones, expertos juristas de distintos \u00e1mbitos se hayan planteado la necesidad, ya no de renovar las leyes, sino de crear una nueva constituci\u00f3n pol\u00edtica m\u00e1s pulida y actualizada.<\/p>\n<p>Algunos expertos en leyes afirman que la actual constituci\u00f3n, que surgi\u00f3 como consecuencia de la Revoluci\u00f3n Mexicana, actualmente es redundante, confusa y defectuosa. En Colegio Jurista, consideramos que nuestro deber como instituci\u00f3n de prestigio es mantenernos informados, participar de esta discusi\u00f3n y asumir un papel activo en la toma de decisi\u00f3n. Y t\u00fa, \u00bfest\u00e1s dispuesto a tomar la responsabilidad de ser Jurista?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los recientes a\u00f1os, las reformas a la constituci\u00f3n han sido un tema recurrente de los gobiernos en turno y lo que sucede con \u00e9stas es un asunto que no concierne a todos. 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