{"id":847,"date":"2022-06-15T18:36:55","date_gmt":"2022-06-15T18:36:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/?p=847"},"modified":"2022-06-15T18:36:57","modified_gmt":"2022-06-15T18:36:57","slug":"la-seguridad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/art\/la-seguridad-privada\/","title":{"rendered":"La seguridad privada"},"content":{"rendered":"<p>Por: Gerardo Jair Jaime Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde hace varios a\u00f1os pareciera que la seguridad p\u00fablica se est\u00e1 privatizando, esto por la gran cantidad de empresas que se encuentran en el padr\u00f3n que tiene como giro la seguridad privada; sin embargo, nada es m\u00e1s falso que esta aseveraci\u00f3n, ya que m\u00e1s bien esto ha llevado a una nueva relaci\u00f3n entre el Estado y estas instituciones privadas. Es cierto que los sectores privados est\u00e1n tomando el control de los servicios de seguridad, pero el estado a\u00fan mantiene la responsabilidad de regular, gestionar y operar aspectos intr\u00ednsecos a la seguridad privada, con el objetivo de que se apeguen a las leyes vigentes de nuestro pa\u00eds, as\u00ed como el respeto a los derechos humanos de los trabajadores y de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-851 alignright\" src=\"https:\/\/www.colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-300x300.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-300x300.png 300w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-100x100.png 100w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-600x600.png 600w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-1024x1024.png 1024w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-150x150.png 150w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-768x768.png 768w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-48x48.png 48w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-250x250.png 250w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-550x550.png 550w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-800x800.png 800w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-180x180.png 180w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada-500x500.png 500w, https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/seguridad-privada.png 1500w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de suma importancia analizar el marco jur\u00eddico que regula la interacci\u00f3n Estado-mercado en los servicios de seguridad privada. Es imprescindible que se regulen los servicios de seguridad privada y uno de los puntos principales es la homologaci\u00f3n de legislaci\u00f3n y protocolos, los procesos de registro y el control de las empresas de seguridad privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En muchas ocasiones es dif\u00edcil encontrar las diferencias entre la seguridad p\u00fablica y privada, debido a las lagunas y permisiones de funciones entre ambos sectores. Sin embargo, s\u00ed se pueden identificar diferencias sencillas, pero amplias. El \u00e1mbito de acci\u00f3n es el ejemplo m\u00e1s claro, si bien es cierto que, tanto el p\u00fablico como el privado tiene funciones muy amplias, la primera tiene funciones preventivas y reactivas, d\u00e1ndole m\u00e1s importancia a la \u00faltima, mientras que lo privado las acciones reactivas son limitadas, mientras que a las preventivas se les presta m\u00e1s atenci\u00f3n; los sujetos en el \u00e1mbito p\u00fablico son servidores o funcionarios p\u00fablicos, mientras que para el caso de seguridad privada son ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra diferencia esencial y atendiendo a los \u00faltimos renglones del p\u00e1rrafo anterior, la seguridad p\u00fablica responde al Poder Ejecutivo y Legislativo, mientras que la seguridad privada solamente a su empresa. En cuesti\u00f3n de finanzas, a las polic\u00edas se les asigna un presupuesto a trav\u00e9s del gobierno y pagado por los impuestos de los ciudadanos, mientras que la financiaci\u00f3n del \u00e1mbito privado es derivada directamente de los clientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque se pudiera pensar que los servicios de seguridad privada en nuestro pa\u00eds son nuevos, la realidad es que no es as\u00ed, ya que \u00e9sta tiene sus inicios en la d\u00e9cada de 1970, cuando exist\u00edan escasamente 40 empresas. Pero en la crisis econ\u00f3mica de 1994 las empresas comenzaron a crecer en n\u00famero, esto debido a la especulaci\u00f3n del aumento delictivo que se pudiera tener. Por esto, en los siguientes a\u00f1os se registraron a\u00f1o con a\u00f1o aproximadamente 151 empresas de diferentes tama\u00f1os y presupuestos. Ya para el 2000 eran 1400 empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido al crecimiento exponencial de las empresas de seguridad privada, en la d\u00e9cada de 1990, en la ahora Ciudad de M\u00e9xico se aprob\u00f3 un reglamento que daba la facultad a la Procuradur\u00eda General de Justicia del Distrito Federal de registrar los servicios de seguridad privada, naciendo as\u00ed las regulaciones de sector. Espec\u00edficamente en la ciudad de M\u00e9xico para el 2006 se publica la Ley Federal de Seguridad Privada, ya que cada entidad federativa cuenta con sus propias regulaciones de empresas de seguridad privada, per sabemos bien que muchas de ellas se basan en la legislaci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>Pero\u2026 \u00bfconstitucionalmente existen bases para la seguridad privada?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 21 de nuestra Carta Magna, fundamenta la seguridad p\u00fablica y se establecen sus bases institucionales, mencionando tambi\u00e9n que su regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n son responsabilidad federal, estatal y municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo art\u00edculo nos menciona las funciones de la seguridad p\u00fablica, siendo \u00e9stas la de prevenir, indagar, perseguir y sancionar los delitos o infracciones administrativas; rigi\u00e9ndose siempre por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Su car\u00e1cter es civil, disciplinario y profesional. Las instituciones encargadas de la seguridad p\u00fablica (de los tres niveles de gobierno y el ministerio p\u00fablico), se concentran en el Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, la respuesta a la pregunta realizada es: no. La Constituci\u00f3n establece las normativas b\u00e1sicas para homologar las funciones de seguridad p\u00fablica. El car\u00e1cter de auxiliar de la seguridad privada la encontramos dentro del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, esto consagrado en el art\u00edculo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley antes citada, tambi\u00e9n establece las bases de coordinaci\u00f3n y regulaci\u00f3n nacional de los servicios de seguridad privada en M\u00e9xico. El art\u00edculo 150 cita las modalidades para prestar el servicio, mismas que dicta el monitoreo electr\u00f3nico, la seguridad, protecci\u00f3n, vigilancia, custodia o traslado de personas, bienes o valores. Tambi\u00e9n de manera muy vaga consigna la distribuci\u00f3n de competencias. A nivel federal se regulan las empresas que prestan servicios en dos o m\u00e1s estados, las entidades federativas regulan a las que s\u00f3lo funcionan en su estado y los municipios no tiene facultades de regular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el art\u00edculo 150 se\u00f1ala al final que las empresas despu\u00e9s de cumplir con la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, deben cumplir con la regulaci\u00f3n local. Esto contraviene la distribuci\u00f3n de competencias y genera confusi\u00f3n en la regulaci\u00f3n, pues hace de competencia local a las empresas de competencia federal. Para resolver el conflicto, la Suprema Corte de Justicia orden\u00f3 que la regulaci\u00f3n local no sobrepasara los requisitos de la Ley Federal de Seguridad Privada. En la pr\u00e1ctica se encuentra que la mayor\u00eda de las regulaciones estatales exceden los requisitos de la ley federal y regulan modalidades distintas a las establecidas en el art\u00edculo 150.<\/p>\n<p>Fuentes y legislaci\u00f3n consultada:<\/p>\n<ul>\n<li>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/li>\n<li>Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica<\/li>\n<li>Ley Federal de Seguridad Privada<\/li>\n<li>Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Gerardo Jair Jaime Gonz\u00e1lez Desde hace varios a\u00f1os pareciera que la seguridad p\u00fablica se est\u00e1 privatizando, esto por la gran cantidad de empresas que se encuentran en el padr\u00f3n que tiene como giro la seguridad privada; sin embargo, nada es m\u00e1s falso que esta aseveraci\u00f3n, ya que m\u00e1s bien esto ha llevado a una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"bgseo_title":"","bgseo_description":"","bgseo_robots_index":"index","bgseo_robots_follow":"follow","_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/847"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=847"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/847\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":853,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/847\/revisions\/853"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colegiojurista.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}